Sentencia de 23 de octubre de 1995

AutorRafael Martínez Díe
Páginas211-220

Procedimiento de ejecución extrajudicial de hipotecas. Validez del Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo, por el que se modifica el reglamento hipotecario en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas. La actividad de ejecución sólo es «monopolio» jurisdiccional en lo que se refiere a lo juzgado por los propios órganos jurisdiccionales. Es admisible el procedimiento de ejecución extrajudicial de hipotecas al no impedir el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Igualmente no contraviene el Art. 24.2 de la Constitución Española la no exigencia en tal procedimiento de la intervención de abogado en su tramitación, ya que ésta no se impone por el mencionado precepto constitucional ni infringe lo dispuesto en los artículos 436 y 441 LOPJ, con mayor razón en este caso, si cabe, al tramitarse el procedimiento ante notario, que, entre sus funciones, ostenta la de asesorar jurídicamente, aconsejar, informar y asistir a quienes reclaman su ministerio.

Antecedentes de hecho:

La representación procesal del Consejo General de la Abogacía española, interpuso recurso contenciosoadmi-nistrativo contra el RD 290/1992 de 27 de marzo, por el que se modifica el RH en materia de ejecución extrajudicial de hipotecas. Practicados los trámites procesales oportunos se ordenó emplazar a la representación procesal del Consejo General de la Abogacía española que formalizó demanda, en la que alegó que dado el monopolio jurisdiccional de las actividades de ejecución, según establece el artículo 117.3 de la Constitución española, el Real Decreto impugnado, regulador de la ejecución extrajudicial de hipotecas, es nulo y en el supuesto de que fuese conforme a derecho tal ejecución extrajudicial habría de aplicarse a la misma las garantías previstas por el artículo 24 de la Constitución española, y concretamente la intervención de Abogado que, al no establecerla el Real Decreto impugnado, acarrea la nulidad del mismo.

Trasladada la demanda al Abogado del Estado, fue contestada alegándose que si bien existe un monopolio jurisdiccional para ejecutar lo juzgado por los propios Juzgados y Tribunales, ello no es óbice para que existan fórmulas extrajudiciales de resolución de conflictos cuyo contenido en derecho puede ejecutarse en sede jurisdiccional, así como fórmulas de cognición judicial limitada y ejecutividad judicial inmediata y, por último, fórmulas no jurisdiccionales de resolución de conflictos y de ejecución igualmente extrajudicial de lo resuelto, caso este...

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