Sentencia de 20 de abril de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1683-1692

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Hechos

-Demandados en juicio de menor cuantía diversos copropietarios de una finca, se dirigió la demanda contra algunos nominalmente y, además, «contra otros comuneros cuya identidad desconozcan los actores» y «contra cuantas personas o entidades se consideren afectadas». Ya en la contestación a la demanda se opuso que en la certificación registral aportada por los actores figuraban una serie de titulares, varios de los cuales no habían sido demandados. Pese a ello, la sentencia de Primera Instancia fue desestimatoria de la excepción, siendo confirmada tanto en la Audiencia Territorial como en el Tribunal Supremo.

El promovente del recurso de amparo, copropietario de la finca en litigio, que no había sido demandado a pesar de figurar su domicilio en la correspondiente certificación registral, tuvo noticia de la sentencia adversa cuando ya era firme, y por ello recurre ante el Tribunal Constitucional invocando el artículo 24 de la Constitución, pidiendo la nulidad de actuaciones para que sean emplazados personalmente todos los titulares regístrales cuyos domicilios consten en el Registro de la Propiedad y que no resulten condenados los titulares regístrales que no hayan sido demandados.

El Ministerio Fiscal informó adhiriéndose y señalando que todas las afirmaciones del actor se fundamentan en la existencia de una certificación registral en la que consta el nombre de 76 titulares regístrales de la finca, de los que sólo han sido demandados 37, incluyendo a los restantes en la frase de «los demandados y otros comuneros cuya identidad desconocen los actores, son titulares regístrales de un solar sito en este término municipal...».

De lo expuesto por el actor se deduce que toda su argumentación se basa en su condición de titular registral y en el conocimiento de dicha titularidad por parte de los demandantes, al aportar con la demanda una certificación registral en la que constaban todos los comuneros, incluido el actor. Esta certificación registral es básica como supuesto fáctico. Si en ella aparece el nombre del actor o de su causante como titular registral de la finca objeto de la pretensión, el recurrente debió ser demandado Page 1684 y, consiguientemente, emplazado y citado personalmente, y si se desconocía el domicilio, tema también de controversia en el proceso, a través de la citación edictal, pero con los requisitos exigidos por la Ley, para que, aunque difícilmente...

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