Sentencia 155/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas155-160
www.actualidadjuridicaambiental.com
155
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de febrero de 2018
Sentencia 155/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de
2017 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvase Tajo-Segura; Aragón; Enmiendas; Informe preceptivo y no
vinculante; Cooperación
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Aragón contra determinados preceptos de la Ley 21/2015, de 20
de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, todos los
cuales tienen por objeto, directa o indirectamente, cuestiones relacionadas con el trasvase
Tajo-Segura: disposiciones adicional quinta (sobre «reglas de explotación» de ese trasvase),
transitoria única (sobre «régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de
julio, del Plan Hidrológico Nacional»), derogatoria acotada a su número 1 y finales
primera y segunda (referidas, respectivamente, a sendas modificaciones de la Ley 52/1990,
de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, y de
la citada Ley 10/2001).
Con carácter previo, existen varios pronunciamientos relacionados con la tramitación
procedimental de este recurso. Al efecto, el Tribunal se pronuncia sobre la práctica de la
prueba en esta clase de procedimientos; el acotamiento de la impugnación al apartado uno
de la disposición derogatoria y, muy especialmente, en los posibles vicios de procedimiento
en los que se hubiese incurrido durante la tramitación parlamentaria de los preceptos
recurridos.
Se debe tener en cuenta que este recurso trae causa de la STC 13/2015, de 5 de febrero, en
la que se declararon inconstitucionales y nulas diversas disposiciones de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, que afectaban al régimen de transferencias
hídricas a través del acueducto Tajo-Segura. La causa principal de la inconstitucionalidad se
basó en que a lo largo de la tramitación del procedimiento se omitió el informe preceptivo
y no vinculante de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos exigidos por el
correspondiente precepto estatutario. Lo que ocurrió es que en esa misma sentencia, el
Tribunal difirió un año la eficacia de la declaración de nulidad. Si se quería evitar esa
nulidad diferida, había que tramitar y aprobar unas nuevas disposiciones legales con el
mismo contenido que las declaradas inconstitucionales, subsanando la deficiencia
declarada.
La presente impugnación versa, en suma, sobre la forma en la que, con ocasión de la
tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley de montes, se dio cumplimiento a
las obligaciones derivadas de la STC 13/2015. El Gobierno de Aragón considera que se ha

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