Una aproximación semiótica al pensamiento jurídico español del siglo XIX a través de los discursos de apertura del tribunal supremo (1875-1880)

AutorManuel Aranda Mendíaz
Páginas331-354

    «Las palabras son símbolos, expresión de ideas a las veces complejas y la riqueza del lenguaje no es tanta que impida el vario significado, ni la aplicación de un mismo término a cosas distintas o que se presten a muy diversas consideraciones, de aquí se deriva la necesidad del comentario, para evitar confusiones, falsos conceptos y frecuentes errores.»

    (F. Romero y Robledo, Reformas que deben realizarse en la legislación vigente, Discurso de apertura del Tribunal Supremo, 1895 )

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Introducción

Hace ya algunos años P. Bourdieu apostillaba que «...el discurso jurídico es palabra creadora, que confiere vida a lo que enuncia. Es el extremo hacia el que pretenden todos los enunciados performativos, bendiciones, maldiciones, órdenes, votos o insultos...»1. Estas palabras nos hacen reflexionar sobre la importancia que para el estudio histórico-jurídico nos ofrecen, en nuestro caso concreto, losPage 332 discursos de apertura del Tribunal Supremo durante el siglo XIX. Efectivamente, la creación de este discurso no viene dada por el criterio arbitrario del presidente o ministro de turno, sino que, como aseveraba en 1879 don Fernando Calderón Collantes, Presidente de la institución, la Ley Orgánica del Poder Judicial «le imponía el honroso deber de pronunciar en este acto solemne de la apertura de los Tribunales el Discurso inaugural»; discurso que según la Ley debería tener como punto de referencia a la administración de justicia; ámbito éste que vendrá recogido en el decreto de 31 de marzo de 1868 2. Sobre este presupuesto el discurso no aparece como una mera conjetura exposicional carente de contenido, sino que se trata de una pieza perfectamente ensamblada y con un mensaje directo. El discurso, de acuerdo con el acto solemne, está perfectamente elaborado, los términos son escogidos por el discursante de una forma meditada imbricando de esta manera acto y palabra. La frase con la que comienza su discurso Álvarez Martínez en 1877 no deja lugar a dudas sobre esta afirmación: «Arduos problemas de derecho penal fueron materia de mis investigaciones en los discursos de apertura de años anteriores...» 3. El motivo de elección de la exposición discursiva y el recuerdo a colegas de la Magistratura por parte del ponente en ese acto es también expuesto; el discurso de Calderón y Collantes en 1880 es un ejemplo:

    «...pagado tan merecido tributo de respeto a los que fueron nuestros dignos compañeros, procuraré cumplir el que me imponga la ley, hablándoos de la administración de justicia que es y debe ser nuestra preferente atención; de las reformas que se han establecido durante el último año...»4.

Sobre esta base nos aproximamos al estudio estos discursos de apertura dentro de una perspectiva cronológica que abarca desde 1875 a 1880; etapa que supone una nueva andadura en el devenir histórico, social y jurídico de España. Por lo que respecta a la metodología de investigación abordamos esta fuente en una triple perspectiva; en primer lugar la vertiente socio-jurídica donde son analizadas aquellas referencias normativas que dentro del discurso nos acercan de una forma directa o indirecta a la realidad social del momento; en segundo lugar, estudiamos dentro de cada uno de los discursos todas las citas referidas a nuestro pasado histórico-jurídico y el papel que juegan dentro del contexto del desarrollo discursivo; en último lugar, la óptica lingüística mediante la cual examinamos el lenguaje empleado en el discurso, la enuncia-Page 333ción como medio de introducción a los conceptos necesarios para el análisis, así como la utilización por parte del emisor de una determinada terminología de acuerdo con el momento solemne de que se trata. Entendemos de esta forma que el vocablo expresado en ese acto dará existencia a aquello que enuncia, tal y como indica Chartier: «La realidad no es ya pensable como una referencia objetiva, exterior al discurso, puesto que está constituida por y para el lenguaje. A partir de ahí las operaciones historiadoras más frecuentes se encuentran sin objeto, comenzando por las distinciones fundadoras entre texto y contexto, entre discurso y práctica discursiva...»5. Desde este prisma el discurso aparece como una entidad viva a la que el historiador acude, como acertadamente indica Koselleck, «por encima de sus propias vivencias y recuerdos, conducido por preguntas o por deseos, esperanzas e inquietudes, se encuentra en primer lugar ante los llamados restos que aún hoy subsisten en mayor o en menor número. El historiador se mueve en dos planos. O investiga situaciones que ya han sido articuladas lingüísticamente con anterioridad, o reconstruye circunstancias que anteriormente no han sido articuladas lingüísticamente, pero que extrae de los vestigios con la ayuda de hipótesis y métodos...»6.

A partir de este método hacemos una detallada lectura de cada uno de los discursos separando por bloques el ámbito socio-jurídico y el histórico-jurídico, dejando para una tercera parte el análisis lingüístico, de tal manera que ponemos en relación cada uno de estos bloques con el resto de los discursos estudiados. Se trata de obtener como resultado, por una parte, la conexión del desarrollo discursivo con la realidad social del momento, y por otra, la reiteración de determinados aspectos dentro de la situación de la administración de justicia que de una manera u otra se nos índica en el propio discurso.Page 334

1. El desarrollo de los discursos de apertura entre 1875-1880 y la vertiente socio-jurídica

Sin la menor duda, este apartado comporta el aspecto más extenso de nuestro estudio pues es el centro en el que pivota la exposición discursiva sobre todo en lo relativo al estado de la legislación en España y las reformas más urgentes a emprender. Con todo, y como primera premisa, hay que dejar bien claro a la sociedad española la importancia que supone el acto de apertura del año judicial. Sobre esta base el contenido del discurso tiene que entrar en el terreno de lo efectivo centrándose en cuestiones que deben tener una utilidad y una aplicación práctica en ese momento. Las afirmaciones que en este sentido hace el presidente de la institución, Calderón y Collantes, en 1879 son una muestra de ello:

    «...el objeto principal de este acto solemne debe ser, en mi humilde juicio, exponer a la consideración pública el resultado de los trabajos de los Tribunales en el año anterior, examinar los inconvenientes y ventajas que en la práctica hayan presentado las leyes, para deducir lo que de ellas deba conservarse y lo que como fruto de la experiencia merezca reforma...»7.

Se trata de una solemnidad jurídicaque va más allá de la inauguración de un Ateneo o de una Academia como se apostillaba en la apertura del año judicial de 1878. Tres años antes este carácter ceremonioso marcaba el sentir de las palabras iniciales del discurso de Cirilo Álvarez Martínez.

    «La apertura anual de los Tribunales no es, o no debe ser por lo menos, una simple ceremonia. Es una solemnidad de más significación y de más alta trascendencia. Es la cuenta solemne que los encargados de la aplicación de las leyes dan al país de la inteligencia y asidua laboriosidad con que todos en sus diversas jerarquías, y cada cual en su distinta condición ejercen las augustas funciones que les están encomendadas. Es un tributo de respeto al principio de publicidad que caracteriza a las instituciones modernas; y es finalmente, o debe serlo, la iniciación de un problema científico, o en esfera más modesta, el estudio de alguna de las reformas más urgentes y más reclamadas por la opinión en el libro de nuestras leyes...»8.

También expone en este mismo discurso la discusión, desde hace tiempo, de varios temas importantes en la administración de justicia de España como son el juicio oral y público en una sola instancia en las causas criminales; la verdaderaPage 335 inamovilidad de los Magistrados y por último uno de los temas de mayor calado: la organización de los Tribunales.

El discurso de apertura del año judicial de 1876 tiene un significado más profundo al asistir al acto el rey Alfonso XII. La alocución pronunciada por el ministro de Gracia y Justicia, Cristóbal Martín de Herrera, estará a la altura de la circunstancias exponiendo sin paliativos la grave situación por la que atraviesa la justicia en ese momento. En este caso la presencia del rey hace que dentro del desarrollo discursivo los aspectos sociales cobren un destacado interés; su presencia es aprovechada para comunicar al auditorio la nueva senda de la Monarquía constitucional:

Pocos meses después habría V. M. en persona las primeras Cortes de su reinado cimentando el nuevo edificio constitucional, y sellando el dichoso y fecundo consorcio de la Monarquía tradicional y de la representación del pueblo...la alta honra de ver a V. M. realzando con su augusta presencia el brillo de este grave e imponente acto...

9.

Es más, en su opinión el acto de apertura se nos muestra como el templo de donde parten las directrices maestras para el ejercicio de la justicia pues «es lógico, después de haber solemnizado la apertura de los templos de la ciencia y de la ley, solemnizar de igual modo la del templo de la justicia». Institución, que según el discurso de Martín de Herrera, ha tenido siempre en España un poder moderador gracias a «la severa imparcialidad y el valor de nuestros Magistrados y Jueces en épocas azarosas y revueltas, momentos en los que ha sabido conservarse firme y serena en medio de las agitaciones de los partidos, tendiendo el manto de su protección a los perseguidos y maltratados por los excesos revolucionarios 10.

Trazadas las líneas generales...

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