Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión de los depositarios de instituciones de inversión colectiva.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-6555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 60 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, recoge entre las obligaciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva, asumir ante los partícipes o accionistas la función de vigilancia de la gestión realizada por las sociedades gestoras de los fondos de inversión o por los administradores de las sociedades de inversión. Por otra parte, el artículo 62 de dicha Ley establece que el depositario está obligado a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier anomalía que detecte en la gestión de las instituciones cuyos activos tiene en custodia.

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 93.3 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, los depositarios deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión en el que se pondrá de manifiesto la exactitud, calidad y suficiencia de la información que les remita la SGIIC o, en su caso, los administradores de la SICAV así como de la restante información, documentación y publicidad que deben enviar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En dicho artículo se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar el contenido y el modelo al que habrá de ajustarse el informe semestral que deben remitir los depositarios de instituciones de inversión colectiva, así como el plazo y forma para su remisión.

Dicho informe deberá incluir todos los incumplimientos normativos o anomalías detectados por el depositario en la gestión o administración de las IIC, tanto de carácter financiero como inmobiliarias, junto con las observaciones que la gestora o, en su caso, la SICAV, hubieran podido realizar como consecuencia de la comunicación de la anomalía por parte del depositario.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y de acuerdo con el artículo 93.4 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, el depositario deberá informar sin tardanza por escrito de cualquier anomalía que detecte en la gestión o administración de las IIC y que revista una especial relevancia. Según el artículo 2.4 de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, se entenderá que una anomalía es de especial relevancia, entre otros casos, cuando pudiera tener un impacto apreciable sobre el valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión, de las acciones de las sociedades de inversión, así como cuando se trate de actos u omisiones calificados como infracciones graves o muy graves en el capítulo VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Haciendo uso de la habilitación mencionada y por medio de la presente Circular, se regula la comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las incidencias detectadas por el depositario como consecuencia del cumplimiento de las funciones de vigilancia que tienen encomendadas de acuerdo al Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva y que se precisan en la Orden EHA/596/2008, entre otras: la comprobación de que las operaciones se realizan en régimen de mercado; el cumplimiento de coeficientes, límites legales y vocación inversora; seguimiento de la evolución de los valores liquidativos; y revisión de los estados públicos y reservados.

Adicionalmente, se incorpora la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en soporte informático el citado informe por el servicio CIFRADOC/ CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006 u otro similar.

Por otra parte, al amparo de la habilitación que otorga a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la disposición final segunda de la Orden EHA 596/2008 para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de dicha Orden, se ha precisado el alcance de la revisión de la exactitud, calidad y suficiencia de la información pública periódica previa a su envío a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el concepto de anomalía de especial relevancia.

Respecto a la estructura de la Circular, en la Sección Primera se ha establecido el envío del informe semestral por medios telemáticos y el reporte de incidencias adaptado a los modelos que figuran en el Anexo A de la Circular, debiéndose elaborar un informe por cada gestora cuyas IIC sean depositadas por la entidad obligada a remitir la información. Esta información tendrá distinto grado de detalle en función del tipo de incidencia. Así pues, la información a aportar se reúne en 4 grupos de mayor a menor nivel de detalle: incidencias de valoración, diferencias en número de títulos y saldos, otras incidencias que afecten al valor liquidativo e incumplimientos de coeficientes y límites legales. Se añade un quinto modelo en el que se aportarán los datos de la entidad depositaria con la finalidad de proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores información actualizada para sus funciones de supervisión.

En la Sección Segunda se recogen una serie de precisiones acerca del alcance de las revisiones de la información pública periódica y del concepto de anomalía de especial relevancia, de modo que se consideren como tales aquellas infracciones muy graves o graves siempre que sean objeto de la función supervisora del depositario.

En definitiva, el informe semestral recogido en esta Circular responde al objetivo de sistematizar el envío de información al supervisor por parte de los depositarios en relación a las incidencias que detecten en el marco de las obligaciones ya existentes relativas a su función de vigilancia.

SECCIÓN PRIMERA

Informe semestral

Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a los depositarios de instituciones de inversión colectiva a los que se refiere el Título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma 2.ª Contenido del informe.

  1. Los depositarios de instituciones de inversión colectiva elaborarán un informe por cada semestre natural y para cada gestora de cuyas IIC sean entidad depositaria o por cada SICAV autogestionada de la que sean depositario a la fecha de referencia del informe semestral. 2. El informe semestral se subdivide en cuatro modelos en los que se recogerá el resultado de las funciones de supervisión y vigilancia precisadas por la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. La forma y contenido del informe se ajustarán a los modelos del Anexo A de la presente Circular. 3. Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el depositario deba poder acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en todo momento, el resultado de sus labores de supervisión, vigilancia, depósito y custodia, así como estar en disposición de proporcionar información más amplia sobre las incidencias o anomalías detectadas en el curso de sus revisiones. Dicha acreditación deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años.

  2. En cualquier caso, el depositario deberá informar sin tardanza y por escrito a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de cualquier anomalía que detecte en sus funciones de supervisión y vigilancia en la gestión o administración de las IIC y que revista una especial relevancia de acuerdo con el artículo 2.4 de la Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, y la Norma 6.ª de esta Circular.

    Norma 3.ª Estructura del informe.

  3. El informe se estructura en cuatro modelos más otro de información complementaria, recogidos en el Anexo A de esta...

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