El sellado de los despachos como culminación y reflejo de la acción de gobierno y justicia. Tipología en la Corona de Aragon del siglo XVII

AutorJon Arrieta Alberdi
Páginas957-977

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1. Planteamiento

Un día de junio de 1607, Miguel Urgel, síndico y procurador de la villa de Sueca, recibió la sentencia recién dictada por el Consejo de Aragon que confirmaba las anteriores de la Audiencia de Valencia de noviembre de 1591 y de junio de 1599. Todas ellas decidían en favor de Cullera un pleito de términos entre ambas villas1. Era el desenlace de una larga historia en la que se mezclaban la rivalidad local, el pleito y la burocracia. La primera había desembocado en el segundo. Al haber perdido el pleito sólo quedaba intentar conseguir por vía de gobierno lo que el buen regimiento de la villa requería. Para esa fase, ya meramente burocrática, Urgel se tendría que trasladar nuevamente a Madrid. Su expe-Page 958riencia anterior en avatares similares le decía que diariamente tendría que acudir al Alcázar a interesarse por la marcha del asunto. A lo largo de la tramitación del proceso judicial había aprendido a moverse por los pasillos y covachuelas donde trabajaban los oficiales de la Cancillería de la Corona de Aragon bajo las órdenes del protonotario Gassol. Conocía ya los movimientos y horarios del secretario de la negociación del reino de Valencia Domingo Ortiz, y sabía incluso cómo tratarle para obtener de él alguna información2. Esperaba no tener que estar mucho tiempo en la Corte, pues en este caso se trataba de obtener lo que la sentencia, que dilucidaba la parte principal de la disputa, pudiera permitir, ya en el ámbito, al menos formalmente, de la mera concesión graciosa.

En el fondo, el síndico de Sueca anhelaba el momento en que con satisfacción y resignado desprendimiento habría de extraer de su bolsa los doscientos ducados para el último pago que el despacho acarrearía a las arcas municipales: la tasa del sello.

Todos los actos de justicia, gracia y gobierno que culminaban en un documento reconocedor de un título, se registraban y devengaban el pago de los derechos del sello. Bien lo sabía Urgel en cuanto a la vía de justicia. El pleito con Cullera había comportado el pago por cada uno de los múltiples pasos del «iter» procesal: petición de introducción de la causa, letras citatorias y compulsorias, derechos de custodia, copias, visos de la sentencia y, sobre todo, salarios de la misma3. Sabía por su propia experiencia y por lo que veía y oía en su entorno, que el mismo detalle y cuidado con el que se cobraban estos aranceles procesales se aplicaba a la provision de oficios, mercedes, títulos nobiliarios, licencias (en toda su amplia y variada tipología), remisiones de penas y decretos judiciales, como suplementos de edad, tutelas y curadurías.

Por todo ello, seguramente Urgel tendría la impresión de que el Consejo de Aragon procuraba no dejar escapar del pago de los derechos del sello ninguna dePage 959 las intervenciones de la Cancillería de las que se beneficiaban los subditos de la Corona, cuando, finalmente recogían el título de un oficio, una sentencia, un privilegio para su ciudad, una licencia, etc. Lo que para mí, tras los múltiples recorridos por la documentación procesal y por los expedientes de gTacia y gobierno, era también una impresión, se vio confirmada cuando tuve acceso a la Pragmatica sobre la cobranza del derecho del sello de la Real Cancillería de Aragon, de 17 de abril de 1610, y, sobre todo, cuando finalicé su lectura4. Tenía ante mí la relación detallada de los actos de justicia, gobierno y gracia desplegados en la más alta instancia regia, la norma reglamentadora a la que confluía toda la casuística previsible obtenida, en definitiva, de la experiencia real.

La relación de despachos de la Real Cancillería sujetos a tasa por el sello era muy larga. Parecía elaborada con pretensión de ser exhaustiva, para que no quedaran supuestos no previstos. La propia pragmática cerraba tal posibilidad de esta manera: «... quiero y es mi voluntad que los (despachos) que no fueren comprehendidos y declarados en esta mi real pragmática siempre que aconteciere el caso los tasse y arbitre el dicho mi Protonotario o el Lugarteniente en el dicho officio».

Si desde el punto de vista del estudio, análisis y recuperación de las formas de actuación del poder público preocupa a los estudiosos el criterio para una clasificación válida, fiel a la realidad y conceptual y terminológicamente acertada, será siempre de interés contar con la forma en que los propios órganos de justicia y gobierno contemplaban la cuestión5. Creo que eso es lo que nos ofrece esta lista de los despachos de la Real Cancillería de la Corona de Aragon de 1610, de lo que se deduce la utilidad de su publicación, acompañada de la introducción, algunos comentarios y, sobre todo, de propuestas de calificación y clasificación que el contenido reporta. Tales son los propósitos con que se afronta este trabajo.Page 960

2. La tradición cancilleresca aragonesa y el derecho del sello

La pragmática de 1610 que traemos a este trabajo se inicia con una referencia a los cuatrocientos años de historia de la Cancillería aragonesa. No es un caso aislado. En la abundante documentación de archivo sobre cargos de la Cancillería que he tenido ocasión de examinar, es una constante la alusión a la raigambre histórica de los mismos. Son precisamente la larga historia y la continuada reglamentación de sus cargos, las que han servido de base para que los oficiales de la Cancillería se hayan podido considerar a sí mismos jurídica e históricamente legitimados, cuando estaban enjuego su situación profesional o determinadas reivindicaciones individuales o colectivas 6.

No es objeto de este artículo el estudio detallado de la Cancillería aragonesa desde la perspectiva orgánica o diplomática, pero sí conviene hacer una referencia que nos permita situar en su contexto el derecho del sello.

La Cancillería medieval catalano-aragonesa tiene su origen en un oficio doméstico, el canciller7. Sevillano Colom encuentra en 1218, durante el reinado de Jaime I, la primera mención a un canciller de la Corona de Aragon. Su primacía sobre los otros cargos palatinos (mayordomo, camarlengo y maestre racional) se perfila ya claramente en el reinado de Jaime II8. La organización definitiva de la Cancillería será obra de Pedro IV el Ceremonioso, a través de las «Ordinacions» sobre el regimiento de los oficiales de su corte, que serán invariablemente citadas en el siglo XVII como la norma fundacional de la Cancillería 9. El canciller se coloca al frente de la misma, con la responsabilidad general de la correcta expedición de la documentación real. Pero es al mismo tiempo presidente del Consejo Real y de la Audiencia, entendida como tribunal de máxima instancia, en una fase en que ambos órganos no están aún delimitados con precisión10. Esa acumulación de funciones de alto nivel hace quePage 961 los oficiales cualificados de la Cancillería, a partir de Pedro IV con el protonotario a la cabeza, tiendan a asumir de forma cada vez más definida y autónoma sus labores, de modo que el canciller y, en su caso, el vicecanciller, puede liberarse algo más de la parte administrativa y diplomática de su cargo y concentrarse mejor en la de asesoramiento para el gobierno y alta justicia regia. De este modo, la figura del protonotario se define en las Ordinacions de Pedro IV como «tinent los segells», con un apartado completo dedicado a su oficio11.

A principios del siglo XV las nóminas de miembros de la cancillería aparecen encabezadas por el protonotario, a quien siguen los escribanos de mandamiento, de registro y otros oficiales auxiliares. No obstante, el canciller seguirá controlando todo el proceso de expedición documental. Particularmente le compete suscribir personalmente todos los documentos que tengan efectos jurídicos para terceros, lo que se convertirá en un requisito para su validez. Es el momento en que se estampa el sello regio, que se convierte así en el acto simbólico y material de validación del acto.

La labor de sellado se realizaba bajo la supervisión del protonotario por los selladores de la escribanía, que normalmente pertenecían al cuerpo de escribanos de registro como oficiales o ayudantes. Se comprende esta adscripción por llevarse a cabo el sellado simultánea o inmediatamente después del registro del documento 12. Las «Leges Palatinae», redactadas en 1337 por Jaime III de Mallorca y más que probable precedente de la reglamentación del Ceremonioso, dedicaban un capítulo al «modo sigillandi», donde habían introducido ya una detallada ordenación de los tipos de sello y de la operación de sellado13.

El sello regio, su custodia, su uso restringido al momento final de la expedición del documento, formaron desde muy temprano un conjunto burocrático-administrativo y simbólico que se consideraba sustancial y determinante en la idea de Cancillería, hasta el punto de que llegaría a ser precisamente la posesión del sello y su uso el elemento distintivo por excelencia de aquélla. Al mismo tiempo, sin incompatibilidad ninguna, se perfilaba la cara pragmática y utilitaria del sello como víaPage 962 de obtención de recursos económicos que contribuyeran al menos, y no era poco, al mantenimiento de la propia Cancillería y retribución de los oficiales.

3. La organización de la Cancillería tras la creación del Consejo de Aragon en 1494 Valor y significación del sellado

La creación del Consejo Supremo de la Corona de Aragon trajo consigo su desplazamiento a una Corte común para convivir allí con otros Consejos de la Monarquía. Ello favoreció una aún más clara delimitación entre los miembros con voto y poder de decisión y los...

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