SAN, 21 de Enero de 2003

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:9079
Número de Recurso91/1999

EDUARDO MENENDEZ REXACH ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de

Dª. Melisa, Dª. Margarita, Dª. Lucía, Dª. Lina, Dª. Leticia, Dª. María Luisa, Dª. Marí Luz, Dª. María Dolores, Dª. Alejandra,

Dª. Andrea, Dª. Aurora, Dª.

Claudia, Dª. Fátima Y D. Antonio, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre Orden de convocatoria de proceso selectivo para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D.

Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 30 de Noviembre de 1.998

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 12 de Febrero de 1.999, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14 de Enero de 2.003, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de Dª. Melisa, Dª. Margarita, Dª. Lucía, Dª. Lina, Dª. Leticia, Dª. María Luisa, Dª. Marí Luz, Dª. María Dolores, Dª. Alejandra, Dª. Andrea, Dª. Aurora, Dª. Claudia, Dª. Fátima Y D. Antonio, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 30 de noviembre de 1.998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la demanda que se dicte Sentencia por la que: a) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso, en lo referente a su base 13 y a su anexo XIII. b) Ordene a la Administración que dicte en su lugar otra base y elabore otro anexo que se ajuste realmente a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 777/1.998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, que los recurrentes, todos ellos Profesores Técnicos interinos de Formación Profesional consideran que la clara exigencia establecida en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril de que en las tres primeras convocatorias de cada especialidad para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para aquellos aspirantes que acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos, dependientes de la Administración educativa convocante, les serán de aplicación las equivalencias que a efectos de docencia recoge el anexo III del Real Decreto 850/1993...

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