Orden ESS/1595/2013, de 30 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2013-9263
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.19 del Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013, en el que se dispone que las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2012, aprobadas por el Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, cuyos procesos selectivos no hubieran sido convocados antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto, se acumularán a las correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2013, a fin de ser cubiertas por medio de procesos selectivos únicos salvo que concurran casos excepcionales debidamente acreditados,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en la página web www.060.es y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss.

  1. Descripción de las plazas

    1.1.A) Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 19 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código 1502, por el sistema general de acceso libre, de las cuales 9 son las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012, y 10 son las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013.

    1.1.B) Se convocan, también, pruebas selectivas para cubrir un total de 11 plazas del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Código 1502, por el sistema de promoción interna, de las cuales 8 son las comprendidas en el Anexo II del Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2012, y 3 son las comprendidas en el Anexo II del Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013.

    A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

    1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

  6. Requisitos específicos acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  7. Solicitudes

    7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en la página web www.060.es (Trabajo-Buscar Empleo) y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss.

    7.2 La presentación de solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Los interesados podrán formalizar su solicitud en soporte papel, rellenando e imprimiendo el modelo 790 referido en el punto anterior y presentándolo en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

      En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.

    2. Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud a través de Internet, en el portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-Buscar Empleo-Inscripción en pruebas selectivas-Acceder a la información).

      Las presentación de solicitudes por esta vía conllevará, en su caso, el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como sus resoluciones de desarrollo.

      En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento pdf a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra a).

      7.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

      7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

  8. Tribunal

    8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en los artículos. 55 y 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

    8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la...

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