ORDEN GRI/145/2013, de 25 de junio, de modificación de la Orden GRI/8/2012, de 26 de enero, modificada por la Orden GRI/132/2012, de 4 de mayo, y de la Orden GRI/320/2012, de 18 de octubre, modificada por la Orden GRI/35/2013, de 17 de enero, por las que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El artículo 6 de la Orden GRI/8/2012, de 26 de enero, modificada por la Orden GRI/132/2012, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes, establece que "las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2014".

El artículo 6 de la Orden GRI/320/2012, de 18 de octubre, modificada por la Orden GRI/35/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes, establece que "las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2014";

Visto lo que dispone la base 4 de la Orden GRI/8/2012, de 26 de enero, modificada por la Orden GRI/132/2012, de 4 de mayo, que fija el plazo de ejecución de las operaciones (subvencionalidad del gasto) entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen disposiciones generales relativas a los fondos europeos de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999;

Visto lo que dispone la base 4 de la Orden GRI/320/2012, de 18 de octubre, modificada por la Orden GRI/35/2013, de 17 de enero, que fija el plazo de ejecución de las operaciones (subvencionalidad del gasto) entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas a los fondos europeos de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR