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LEGISLACIÓN

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE 19-12-02).

Se modifican o crean varias disposiciones en la Ley 41/1998, del LIRNR, particularmente los arts. 5, 6 bis, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 23, 24, 30, 30 bis, 32 bis a 32 septies, y art. 33. Entre las modificaciones citadas se podrían destacar las siguientes:

En primer lugar, una serie de disposiciones relativas a las entidades en régimen de atribución de rentas, las cuales hasta ahora no tenían un tratamiento delimitado en este impuesto. Si bien su régimen general se regula en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un régimen específico en un nuevo capítulo VI (arts. 32 bis-32 septies) diferenciando dos supuestos diferenciados: las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España cuyos miembros sean residentes en el extranjero, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero pero que obtengan rentas en el territorio español.

En materia de responsabilidad, se introduce un supuesto de responsabilidad solidaria de los representantes de los contribuyentes que operen en España por medio de establecimiento permanente -o por medio de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjeropor las deudas tributarias de estos últimos.

En lo que respecta a la determinación de las rentas obtenidas en territorio español que se someten al Impuesto, se suprimen algunas de las remisiones a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades al tiempo que se desarrollan determinados conceptos, como los de cánones, las retribuciones de los miembros de los órganos de administración de las entidades, pensiones, etc. Asimismo, se elimina prácticamente el criterio del pago como indicativo de la obtención de renta en territorio nacional.

Se fijan criterios para considerar afectos a un establecimiento permanente los activos representativos de fondos propios de entidades.

Se reduce del 25% al 15% la tributación de las distribuciones de beneficios de establecimientos permanentes al extranjero, eliminándose para el supuesto de que se distribuyan dentro de la Unión Europea o a un país con el que España tenga firmado CDI.

Se reduce del 18% al 15% al tributación de dividendos, intereses y ganancias por transmisión de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

En lo que respecta a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se introduce la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que cambien de residencia y, en consecuencia, pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o viceversa, anticipen los efectos de ese cambio en relación a las retenciones soportadas sobre sus rentas del trabajo por cuenta ajena.

Por último, se regula de una manera más detallada a como lo hacía la normativa anterior el régimen tributario de determinadas rentas obtenidas en España por no residentes en nuestro país que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea.

JURISPRUDENCIA

Los estados extranjeros están sometidos a la obligación de retener respecto de las rentas que abonen, procediendo en su caso la elevación al íntegro. STSJ Madrid de 23-1-02. En el mismo sentido STSJ Madrid del 16-1-02.

Fundamento jurídico 5º: “los...

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