ORDEN IYJ/417/2008, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» para el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/417/2008, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' para el año 2008.

El objetivo fundamental del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' para el año 2008, es fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León a través de un primer acercamiento al concepto de cooperación, así como la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán los jóvenes serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar una cultura de solidaridad que favorezca su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur.

La Orden IYJ/261/2008 de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', ('B.O.C. y L.' n.º 34, de 19 de febrero de 2008) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León', dirigidas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León, así como a propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León'.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización en acciones de cooperación al desarrollo.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser entidades privadas, sin ánimo de lucro y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente, así como disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de esta convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

    2. Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos.

    3. Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

    4. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

    5. Acreditar capacidad operativa en el ámbito de la cooperación y experiencia en actividades de voluntariado joven en cooperación para el desarrollo.

    6. No incurrir en ninguna de las circunstancias mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Dotación presupuestaria.

  4. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de ciento treinta mil euros (130.000 ), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.

    Excepcionalmente, y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante y, en particular, aquél las referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias, etc., resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Cuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total de la actividad subvencionada.

    Quinto. Plazo de iniciación y ejecución de los proyectos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden IYJ/261/2008, el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' cuyas plazas son objeto de subvención, podrá comprender las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2008, y habrán de realizarse íntegramente antes del 15 de diciembre de 2008.

    Sexto. Gastos Subvencionables.

    A efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables los establecidos en la Orden IYJ/261/2008 de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León'.

    Séptimo. Cuantías máximas de las subvenciones.

  5. El importe máximo de las subvenciones será:

    Para la modalidad a) 'General' de un máximo de 3.400 euros por cada joven seleccionado.

    Para la modalidad b) 'Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos' de un máximo de 2.400 euros por cada joven seleccionado.

    Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

  6. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  7. La documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, Servicio de Cooperación al Desarrollo, C/ SantiagoAlba, n.º 1, C.P. 47008 en Valladolid, pudiendo presentarse bien directamente en su Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada una de las solicitudes sea fechada y sellada antes de ser certificada.

  8. Dada la complejidad de este tipo de solicitudes y la naturaleza de la documentación a aportar, en base a lo preceptuado en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tales solicitudes no podrán formularse por telefax.

  9. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o la información necesaria para evaluar la solicitud, o subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver. Asimismo, se podrá convocar a la persona responsable del proyecto con el fin de solicitarle cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

    Noveno. Documentación.

  10. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud, conforme a los modelos que figuran en la presente convocatoria, que serán cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados, atendiendo a las explicaciones que en aquéllos se den.

    2. Fotocopia compulsada del D.N.de la persona solicitante de la subvención que según los Estatutos o norma análoga de la Entidad pueda actuar y solicitar subvenciones en su nombre.

    3. Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante para actuar en nombre de la entidad solicitante de la subvención.

    4. Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la entidad.

    5. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro oficial pertinente, con indicación de la fecha de inscripción.

    6. Fotocopia compulsada de sus Estatutos o documento análogo.

    7. Original o copia compulsada del certificado bancario de los datos de la cuenta...

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