ORDEN de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos

de funcionarios al servicio de la Administración de Jus

ticia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

PREAMBULO

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su Libro VI un nuevo estatuto Jurídico de los Cuerpos de funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, clasificándolos en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales, siendo estos últimos los que suponen el desempeño de una profesión o de una titulación específica.

Los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, son objeto de una nueva definición y pasan a integrar los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial, respectivamente, manteniéndose el carácter de Cuerpo Nacional.

Para el acceso a los Cuerpos Generales se exige ahora una titulación superior a la que debían poseer hasta el momento, así al de Gestión Procesal se le requiere una Diplomatura, al de Tramitación Procesal el Bachillerato o equivalente y al de Auxilio Procesal el Graduado en E.S.O. o equivalente.

Por otra parte, el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el Cuerpo.

Con la finalidad de adecuar la selección y nombramiento de funcionarios interinos a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es necesario elaborar una nueva Orden sobre la selección y nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de Justicia. Esta nueva regulación debe tener en cuenta la experiencia adquirida por el personal que ha venido prestando sus servicios a la Administración de Justicia, a la hora de determinar el nuevo marco reglamentario, tal y como se recoge en el Acuerdo Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, de fecha 29 de julio de 2005.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las Organizaciones sindicales, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) y Unión General de Trabajadores (UGT), presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia en la Junta de Andalucía, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento de personal interino

al servicio de la Administración de Justicia, para desempeñar temporalmente puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de funcionario, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos, así como para la selección de los funcionarios interinos de refuerzo y de sustitución.

Artículo 2 Sistema de selección.
  1. La selección de las personas que deseen prestar sus servicios como funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en los órganos y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará mediante la constitución de bolsas de trabajo.

  2. En las bolsas de trabajo quedarán incluidos los aspirantes seleccionados para ser designados funcionarios interinos, ordenados en función de la puntuación obtenida según el baremo de méritos valorables.

Artículo 3 Ambito y composición de las bolsas de trabajo.
  1. En cada provincia se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y otra para el Cuerpo de Médicos Forenses que tendrá un ámbito provincial, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

  2. El número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla provincial de Médicos Forenses y al 30% de la plantilla provincial de los restantes Cuerpos, a la fecha de convocatoria para la renovación de cada bolsa. A los solos efectos de determinación de los porcentajes citados, en los mismos no se considerarán incluidas las personas que en el plazo de convocatoria se encuentren prestando servicios como funcionarios interinos de la Administración de Justicia en Organos Judiciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De tal número se reservará el 5% para personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%.

  3. Excepcionalmente por la Dirección General competente en materia de Gestión de Recursos Humanos, previo acuerdo mayoritario de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento e informe favorable de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, se podrá acordar la constitución de bolsas de trabajo de área de ámbito territorial inferior al provincial. Dichas bolsas sustituirán a las provinciales y se regirán por lo dispuesto para estas ultimas en la presente Orden, así como por las resoluciones dictadas por la Dirección General con competencia en materia de gestión de recursos humanos dictadas en desarrollo de la presente Orden. En todo caso se respetará el derecho de los interesados a la inclusión simultánea en todas o algunas de las bolsas de área de un mismo Cuerpo de la provincia.

  4. En el supuesto de que se agotara alguna de las bolsas de trabajo, del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública correspondiente podrá proceder a la cobertura de los puestos de trabajo o a la atención de la medida de sustitución o refuerzo solicitados conforme al siguiente orden:

  1. En primer lugar se acudirá a las bolsas de área si existiese, en la misma provincia de ese mismo Cuerpo, y se

    estará al orden de puntuación del conjunto de las bolsas de referencia, procediéndose a la selección de aquel candidato que tenga mejor puntuación.

  2. Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá a la bolsa de área, si existiere, del Cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionado el candidato correspondiente en orden de puntuación. Agotada esta posibilidad se acudirá al resto de las bolsas de área del Cuerpo superior de acuerdo con la regla recogida en la letra anterior.

  3. En caso de que, habiéndose procedido de la forma señalada en los apartados anteriores, no hubiera aspirantes para la atención de la interinidad, si existiese, se acudirá a la bolsa de trabajo del Cuerpo inferior del área del puesto de trabajo que se oferte, seleccionándose al candidato que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del Cuerpo al que se accede. Igualmente agotada ésta se acudirá al resto de las bolsas del área de acuerdo con el orden de preferencia señalado en la letra a).

  4. En los supuestos contemplados en las letras b) y c), el tiempo de la prestación del servicio no se computará a efecto de experiencia en la bolsa de origen, sin perjuicio de que en el caso de que en el futuro, formase parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo en el que prestó sus servicios le sea computado ese tiempo.

  5. La no aceptación de la prestación del servicio en una bolsa distinta, en ningún caso dará lugar a la exclusión del seleccionado de su bolsa de origen.

  6. En el caso de que no se pueda seleccionar a ningún candidato de las bolsas de trabajo, se acudirá a ofertas genéricas a la oficina local o comarcal del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en cuyo ámbito se encuentre radicado el centro de destino. En todo caso la selección de los candidatos presentados se realizará teniendo en cuenta los méritos indicados en el artículo 5 de la presente Orden. En ningún caso la prestación de servicios por esta vía generará derecho para su integración en la bolsa de trabajo.

Artículo 4 Requisitos para la inclusión en la bolsa de trabajo.

Para poder ser incluidos en las bolsas de trabajo los interesados deberán reunir, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española, mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y no exceder de la edad de jubilación...

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