SAP Madrid 243/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:4593 |
Número de Recurso | 259/2006 |
Número de Resolución | 243/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00243/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 243
Rollo: 259 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 966/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 259/2006 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Marta, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Laguna Alonso, y de otra, como demandada y hoy apelada ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Antonio Ramón Rueda López; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por Doña Marta, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, y absolver a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición a la demandante de las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso que el riesgo cubierto por el seguro concertado objeto de autos alcanza también a la invalidez producida como consecuencia de enfermedades, la Sala discrepa de tales alegatos pues, según las condiciones del Seguro Colectivo del año 1998 para el personal de Tropa y Marinería que el Ministerio de Defensa tenía suscrito con la aseguradora -entonces AGF, Unión Fénix-, a su vez suscrito por la actora como asegurada (acompañadas como documento nº 2 de los de la demanda, hecho segundo del escrito...
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