SAP Lugo 35/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2004:113
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 35

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNANDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

En Lugo, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 35/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 219/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante la demandada "AEGÓN Unión Aseguradora S.A.", representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del Letrado Sr. González Novo-Martínez y también apelante D. Valentín , representado por la Procurador Sr. Erlina Sabaríz García y asistido del Letrado Sr. Fiuza Diego. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNANDEZ CLOOS.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba en fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Palacios Vila, en nombre y representación de D. Valentín , debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Pegón a que abone al actor la cantidad de 3.458,92 euros por la incapacidad temporal, y la de 60.101,21 euros por incapacidad permanente total, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:

SEGUNDO

Ambas partes litigantes, demandante y aseguradora, interponen sendos recursos de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

Hemos de comenzar por los argumentos que aduce la aseguradora Aegon y que se centran en la necesidad de declarar que la situación de incapacidad permanente que sufre el Sr. Valentín lo es como consecuencia de una enfermedad común; que las condiciones generales que se aportan por la propia aseguradora son cláusulas que fijan o delimitan el supuesto abarcable y no cláusulas que limiten la cobertura original; que se trata, en todo caso, de un seguro de accidentes y no de enfermedad; que el asegurado firmó un finiquito de la indemnización por el concepto de incapacidad temporal y, por último y de manera subsidiaria, que la incapacidad ha de ser indemnizada de conformidad con los baremos que se fijan en el condicionado, por remisión de los dispuesto en el art. 104 LCS.

TERCERO

Respecto al tema de que la lesión sufrida por el demandante no deviene de ningún accidente sino de una enfermedad común, lo realmente trascendente a lo efectos de dilucidar el tema en este litigio no es el tipo de consideración que ha de merecer la lesión sino si la misma, con la secuela de hemiparesia derecha a predominio braquial, está excluida de la cobertura del aseguramiento a virtud de lo dispuesto en el art. 6. j del condicionado general. Al respecto hemos de partir del dato incuestionable de que las únicas condiciones que constan aceptadas y recibidas por el asegurado son las condiciones particulares y en la misma consta la cobertura de la "invalidez permanente absoluta y parcial". Como el condicionado general no está acreditado que hubiera sido entregado al asegurado no se puede entender que la cláusula en la que se pretende asentar la exclusión por parte de la aseguradora pueda ser oponible.

No es de recibo, tampoco, el argumento que acoge la aseguradora en el sentido de que ya el condicionado particular se refiere al ramo de accidentes y, por tanto, no se puede acoger el supuesto de enfermedad. Ello es así por cuanto que en tal clausulado se recoge el supuesto de "incapacidad temporal por enfermedad" con la correspondiente franquicia en...

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