SAP Badajoz 277/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2004:886
Número de Recurso413/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277/04

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

  1. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

  2. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 413/2004

Juicio verbal nº 14/2004

Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros

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En Mérida, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 413/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 14/2004 , seguidos en el Juzgado de primera instancia de Villafranca de los Barros .

Han sido partes:

  1. D. Augusto , representado por el procurador Sr. Mena Velasco, y con la dirección del letrado Sr. Custodio Sánchez;

  2. la entidad "Transformaciones Inoxidables de Badajoz (TRANSFINOX)", S.L., representada por laprocuradora Sra. Fuentes del Puerto y con la dirección del letrado Sr. Hernández Gallardo;

  3. la entidad " Caja de Seguros Reunidos ( CASER)", S.A., representada por la procuradora Sra. Pérez de las Heras, y con la dirección del letrado Sr. Bravo y Bravo.

Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 12 de abril de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca de los Barros. SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Amparo Ruiz Díaz, en representación de Augusto , contra TRANSFINOX, S.L. y CASER, Compañía de Seguros, S.A., representados por el procurador Pedro Redondo Miranda y Amparo Lemus Viñuela, respectivamente y debo condenar y condeno TRANSFINOX, S.L. al pago de 103,24 euros y a CASER, Compañía de Seguros, S.A., al pago de 929,16 euros, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros y al 90 % de las costas causadas".

TERCERO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad CASER y de D. Augusto , que les fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de la entidad "CASER"

PRIMERO

Sobre la infracción de precepto legal. 1. El apelante considera, aunque sin mencionarlo expresamente, que se ha producido tal infracción en la aplicación de los preceptos de la Ley de Contrato de Seguro y del Código Civil, en relación con la interpretación de la cláusula del contrato de seguro que le vincula con la entidad TRANSFINOX por entender que la conducta de los operarios de ésta excluye la aplicación de dicho seguro y, por tanto, exonera de responsabilidad a la entidad aseguradora.

  1. Cuatro consideraciones previas han de realizarse al hilo de la argumentación del recurrente, partiendo, eso sí, de que la jurisprudencia ya ha señalado en abundantes ocasiones ( STS 28-III-2003 y 11-II-1998 , por todas) que el seguro de responsabilidad civil constituye tanto un medio de protección del patrimonio como un instrumento de tutela de los terceros perjudicados y así:

    1. El principio de no asegurabilidad del dolo, acogido en el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro , lo que excluye es que el asegurador esté obligado a indemnizar al propio asegurado por un siniestro ocasionado por la mala fe de éste, pero no impide que el asegurador responda frente a los terceros perjudicados en el caso de que el daño o perjuicio causado a los terceros sea debido a la conducta dolosa del asegurado, disponiendo en este caso el asegurador de la facultad de repetición contra el asegurado reconocida expresamente en el art. 76 de la LCS ;

    2. El artículo 76 de la LCS concede un derecho propio al tercero perjudicado contra el asegurador para exigirle la obligación de indemnizar nacida a cargo del asegurado, siendo tal derecho del perjudicado autónomo con relación con el derecho que tiene el asegurado frente al asegurador. Ahora bien, el derecho del tercero contra el asegurador tiene como presupuestos necesarios: primero, que haya nacido a cargo del asegurado una obligación de indemnizar a ese tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado; y segundo, que tal asegurado esté vinculado válidamente con el asegurador al que se pide el cumplimiento de la prestación resarcitoria, de forma que la existencia de una deuda a cargo del asegurado no es por sí suficiente, sino que es necesario además que éste se halle vinculado por un contrato de seguro con el asegurador al que se reclama el cumplimiento de la obligación de resarcimiento, ya que, si no existe esa relación jurídica, porque no ha nacido, se ha extinguido o porque la vinculación del asegurado es con otro asegurador, está claro que no surge el derecho del perjudicado contra el asegurador demandado.Por consiguiente, si los hechos constitutivos del derecho del tercero perjudicado son fundamentalmente, en primer lugar, que exista un contrato válido de seguro de responsabilidad, en el que precisamente sean partes el asegurado (causante del daño) y el asegurado al que se reclama la obligación de indemnizar, y, en segundo término, que se haya producido un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, es indudable que, si faltan tales hechos constitutivos del derecho del perjudicado, el asegurador no está obligado a satisfacer su pretensión si el perjudicado ejercita la acción directa contra él.

    3. El asegurador podrá oponer al tercero perjudicado cuando ejercita la acción directa del artículo 76 de la LCS como defensas o excepciones objetivas ( SSTS 1-IV-1996, 9-II-1994 , por todas), las siguientes:

      1. la inexistencia del contrato de seguro o la extinción de la relación jurídica entre asegurado y asegurador;

      2. la ausencia del derecho del perjudicado al resarcimiento por parte...

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