SAP Murcia 54/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2005:429 |
Número de Recurso | 497/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 54/05
ILMOS. SRS.
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ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
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FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
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ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 1.100/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Murcia entre las partes, como actora Dª. Rita , representada por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Haya y defendida por el Letrado D. Rafael A. Manzano Ramírez; como demandada y única apelante Seguros Mercurio, S.A., representada por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Berenguer Sánchez; también como demandados, de un lado, D. Evaristo y D. Gonzalo , representados por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y asistidos por el Letrado D. José Miguel Martínez Nadal; y de otro el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido y representado por el Sr. Letrado del Estado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 14 de mayo de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO:
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- Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Rita , representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya, contra D. Evaristo y esposa, ésta a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario , representado por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié, y la compañía de seguros "Mercurio", representada por la Procuradora Doña Susana García Idáñez, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de ciento doce mildieciocho euros con treinta y ocho céntimos (112.018,38) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda que para la compañía de seguros condenada será el 20 por 100 de interés anual desde el 3 de mayo de 2.001, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.
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- Que desestimando la demanda en cuanto formulada contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formulados en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Seguros Mercurio, S.A., interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 497/04, donde se personaron todas las partes con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 2 de febrero de 2.005 se entregaron los autos al ponente para su examen, quien en el día de hoy ha sometido el recurso a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Insiste en su primer motivo de impugnación la aseguradora condenada en que a la fecha en que sobreviene el siniestro de autos éste no estaba amparado por póliza alguna. El tema no merece un estudio más profundo porque, como afirma el Magistrado a quo, su responsabilidad es patente e indiscutible, al haber aportado la parte actora una solicitud de seguro con la demanda respecto del vehículo desencadenante del evento, aconteciendo éste al día siguiente de su suscripción. El art. 20.1 del Real Decreto 7/2.001, de 12 de enero, Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , expresamente establece que "La solicitud de seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de quince días ...". En definitiva, cabe que un vehículo tenga cubiertas sus responsabilidades civiles por una determinada aseguradora sin que haya nacido propiamente el contrato de seguro y, por tanto, aunque luego no se acepte por la aseguradora su celebración ni se haya abonado previamente el importe de la prima.
El resto de alegatos se centran en los conceptos indemnizatorios concedidos por la...
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