SAP Murcia 24/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:170 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
S E N T E N C I A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ
MAGISTRADOS
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO Nº 9/07
PROA Nº 184/06 (JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ)
DILIGENCIAS PREVIAS 373/05 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA).
En la ciudad de Cádiz a 24 de enero de dos mil siete
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado Lorenzo, representado por la procuradora señora Lazarich Ramírez y asistido por el letrado señora Trinidad Pizorno Novoa y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº 1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 19 de septiembre de dos mil seis en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente
Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas sin circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lorenzo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, y sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos
Basa su recurso el apelante en error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia conectado con la presunta infracción del principio in dubio pro reo y solicita la absolución del apelante del delito de robo con fuerza por el que fue condenado en la instancia y en su caso la condena en esta alzada sólo como autor de una falta de hurto.
Desde luego debe descatarse error en la valoración de la prueba por parte del juzgador y confirmarse la sentencia recurrida. El recurrente trata de sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensiones que no son acogibles en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de Instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede...
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