SAP Barcelona, 31 de Enero de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:1122
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 139/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

5 Barcelona, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., contra D/Dª. Héctor y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Banco Vitalicio de España, S.A., representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella, contra don Héctor y Mapfre, representados por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de noviembre de 2001.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de un incendio producido en el vehículo del demandado D. Héctor mientras se hallaba estacionado en el aparcamiento del edificio donde vivía se produjeron daños en elementos comunes, siendo indemnizada la comunidad por su compañía aseguradora Banco Vitalicio de España, la cual ha procedido a reclamar a través del presente juicio por subrogación y al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la cantidad abonada ejercitando la acción frente al referido Sr. Héctor y frente a Mapfre con la que éste tenía concertado un seguro de responsabilidad civil sobre el vehículo.

La sentencia de 1ª instancia acoge la excepción de falta de legitimación activa planteada por la entidad demandada y, sin abordar las demás cuestiones suscitadas, desestima la demanda al considerar que el Sr. Héctor no es tercero respecto al seguro concertado por Banco Vitalicio con la comunidad de la que forma parte por lo que dicha demandante no tiene acción...

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