SAP Valencia 67/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución67/2013

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 771/2012 SENTENCIA 5 de febrero de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 771/2012

SENTENCIA nº 67

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 5 de febrero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de de julio de 2012, recaída en el juicio ordinario nº 1549/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valencia, sobre reclamación de la indemnización abonada por aseguradora.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante AXA AURORA IBÉRICA S.A., representada por la procuradora doña Mª Luisa Gascó Cuesta y defendida por el abogado don Joaquín Vicente González Sempere, contra don JOSÉ CASTRO ESPARTELO S.L. y SANTA LUCÍA S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la procuradora doña Mª Esperanza Vázquez García y defendidos por el abogado don Vicente José García Gil.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de AXA AURORA IBÉRICA S.A. contra JOSÉ CASTRO ESPARTELO S.L. Y SANTA LUCÍA S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados, sin hacer imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia revocatoria de la de Instancia y en la que se estimen íntegramente las peticiones de nuestro escrito de demanda, condenando expresamente a los demandados al pago de los gastos y costas procesales de ambas instancias

TERCERO

La defensa de las demandadas presentó escrito solicitando sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, confirme la resolución recurrida, con imposición de las costas en esta alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 4 de febrero de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

TERCERO.- Determinada la responsabilidad del codemandado JOSE CASTRO ESPARTELO S.L. y su obligación de responder conforme al artículo 1902 del C.c ., siendo que no discutían tampoco la realidad de la concurrencia de seguros sobre los elementos comunitarios, se centra la discusión en si procede la acción de subrogación por parte de AXA cuyo tomador de seguro o asegurado es la Comunidad de Propietarios frente al responsable del daño, un copropietario, integrante de dicha comunidad y por tanto, también asegurado en dicha póliza respecto a los mismos elementos comunitarios.

El artículo 43 de la L.C.S . establece ...

Según el precepto trascrito ha de rechazarse la reclamación de AXA frente a JOSE CASTRO ESPARTELO SL y SANTA LUCÍA SA por los gastos asumidos, en su proporción, respecto a los daños del local en el que se originaba el incendio, propiedad del demandado y asegurado también por SANTA LUCÍA, y ello por cuanto JOSE CASTRO ESPARTELO SL en cuanto integrante de la Comunidad es también asegurado en la póliza comunitaria y titular del mismo interés de modo que AXA no puede reclamar a éste el pago de la indemnización pues supondría ejercer la acción de subrogación en perjuicio y contra su propio asegurado. Y no obsta a lo anterior el que el asegurado tenga a su vez un contrato de seguro de responsabilidad civil, como aquí ocurre, pues lo previsto en el párrafo tercero del precepto en cuestión sólo es aplicable en el supuesto expresamente indicado en el mismo, cuando el asegurador se dirige frente al responsable, dependiente, empleado o familiar del asegurado.

CUARTO.- En cuanto a la cantidad abonada por AXA por daños en elementos comunes, zaguán, fachada y escalera por importe de 1425'25 # así como, en concurrencia con otras aseguradoras, por daños en el continente en relación con otras viviendas, por importe de 1754 #, tampoco puede repercutirse al propietario del local en que se produce el incendio y su aseguradora, pues en cuanto asegurado el primero tampoco puede reclamarse al amparo del artículo 43 de la LCS sin que de la póliza suscrita resulte que cada propietario es titular de un interés en función exclusivamente de su cuota en elementos comunes, pues aun cuando ciertamente esto pueda considerarse, pues el interés no es sino "la relación económica existente entre un sujeto y un bien que constituye le objeto cubierto por el seguro" ( STS de 16 de mayo de 2000 RJ, 2000 3579) lo cierto es que nada de ello se desprende de la póliza. La inexistencia de previsión específica sobre la condición de asegurado de cada comunero en la póliza en función de su cuota de participación o en relación con elementos comunitarios de estructura y continente incluidos dentro de su propiedad privativa lleva a considerar asegurado al propietario individualmente considerado aun con relación a daños causados en elementos del continente de otras viviendas del edificio rechazándose por ello también esta reclamación.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

Error en la interpretación del art. 43 LCS .

AXA se ha subrogado en los derechos que correspondían a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS perjudicada, frente al causante del incendio, o responsable del mismo.

JOSE CASTRO ESPARTELO SL., es responsable del incendio, y existe una obligación de responder de los daños causados frente a los perjudicados, y debe resarcir a la Comunidad.

Como AXA se subrogó en la posición de la Comunidad, ex art 43 LEC, el responsable debe resarcirla, pues el art. 9 de la LPH es de plena aplicación.

JOSE CASTRO ESPARTELO SL tenía suscrita la garantía de responsabilidad civil frente a terceros con SANTA LUCÍA, con límite de 600.000#. La póliza emitida por AXA (documento 1 de la demanda) define la garantía de Responsabilidad Civil, y entiende por Tercero: "Cualquier persona, incluidos los copropietarios e inquilinos del inmueble asegurado...", cláusula que coincide con la normativa alegada, el copropietario es responsable frente a la Comunidad, y éste frente al copropietario.

El concepto de "asegurado". Es aplicable el art. 43 LCS, por el cual "el asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado '

AXA indemnizó a su asegurada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, reparó e indemnizó los daños ocasionados a los elementos comunes del edificio, y ahora pretende reclamar, no a la Comunidad, sino al ocupante y explotador del PUB responsable del incendio.

Por tanto ningún perjuicio ocasiona a su asegurado, la COMUNIDAD DE PROPI ETARIOS.

Y aún en el caso de considerar a JOSE CASTRO ESPARTELO SL, como asegurado de mi mandante, y tratándose de una mercantil, el comercio sería explotado por personas físicas, que debieron velar por el correcto mantenimiento de las instalaciones del PUB; y resultando que existe una póliza de seguro de responsabilidad civil con SANTA LUCIA, la presente reclamación estaría justificada, según el propio ART. 43 LCS .

SEGUNDA

Error en la valoración de la prueba: falta de la consideración de JOSE CASTRO ESPARTELO SL, como propietario del local; no es comunero del edificio perjudicado.

El informe pericial de VALPER SL adjunta la escritura de compraventa del local, donde consta como compradora (pagina 25 de documento 2) Paloma .

La propia aseguradora SANTA LUCIA, omite dicha información en su póliza.

TERCERO

Del art, 32 LCS .

No puede aplicarse la concurrencia de seguros, no existe identidad de tomador, ni identidad de riesgo; la póliza de mi mandante aseguraba a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del EDFICIO, y la póliza de SANTA LUCIA, la explotación del pub.

En cualquier caso, como ya hemos expresado, no hay concurrencia de culpas, el incendio se produjo en un elemento privativo, responsabilidad del pub asegurado por SANTA LUCIA.

SAP Barcelona (sección 13) sentencia núm. 578/2008 de 22 octubre .

TERCERO

Este tribunal se ha pronunciado reiteradamente sobre la subrogación de la aseguradora que pagó a su asegurado la indemnización derivada del siniestro causado por tercero, así en SENTENCIA de 21 de septiembre de 2004, ROLLO nº 333/2004, y en SAP, Civil sección 6 del 09 de Marzo del 2010 ( ROJ: SAP V 1061/2010) dijimos «Conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 43 de la Ley de Contrato en Seguro 50/1980, de 8 de octubre, el asegurador "una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización", con la única excepción de los seguros de personas, salvedad hecha, a su vez, de los gastos de asistencia sanitaria, ex artículo 82 L.C.S .

La subrogación encuentra su fundamento en evitar el enriquecimiento injusto del perjudicado, quien puede ostentar una pluralidad de derechos de crédito para el resarcimiento del daño -v. gr., contra su propio asegurador; frente al causante material del daño y el asegurador de con vulneración del principio indemnizatorio conforme al cual nadie puede ser resarcido en cuantía superior al daño realmente experimentado; y en segundo término, impedir que el tercero responsable se vea libre de su obligación de reparar el daño a consecuencia de la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...2013 , y aclarada mediante auto de 26 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 771/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1549/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de - Mediante diligencia de ordenación de f......
  • SAP Valencia 165/2016, 6 de Abril de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 6 Abril 2016
    ...sobre un mismo riesgo y bien asegurado en la fecha del siniestro." Sin embargo, en la SAP, Civil sección 6 del 05 de febrero de 2013 (ROJ: SAP V 1903/2013 -ECLI:ES:APV:2013:1903), nos mostramos contrarios a la aplicación del artículo 32 LCS cuando no hay identidad de tomador, ni identidad d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR