Seguros

Páginas325-332
SEGUROS
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SEGUROS *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA.—1. Seguros marítimos.—2. Seguros terrestres: a) Seguro
de transporte terrestre de mercancías: a’) Delimitación del riesgo. b’) Interpretación. c’) Determinación de la in-
demnización. d’) Legitimación activa. Subrogación del asegurador. e’) Legitimación pasiva.—C. RECENSIONES
Y BIBLIOGRAFÍA.—1. Bibliografía: a) Seguros terrestres. b) Seguros aéreos.
A. LEGISLACIÓN
Orden FOM/1841/2010, de 5 de julio, por la que se desarrollan los requisitos
para la certif‌icación de los proveedores civiles de formación de controladores de
tránsito aéreo (
BOE
núm. 166, de 9 de julio de 2010).
El Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, establece que la prestación de ser-
vicios de formación a los controladores de tránsito aéreo así como el procedimiento
de evaluación, estarán sujetos a certif‌icación de la autoridad nacional de supervisión,
en este caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El proveedor de formación deberá disponer de un estudio económico en el que
se identif‌iquen la cobertura mínima exigible para asegurar la responsabilidad civil
del proveedor por los daños causados a los alumnos en formación y a terceros. Para
ello, deberá acreditar la suscripción de un seguro con una entidad aseguradora a los
efectos previstos en el art. 30, letra e) del Real Decreto 1516/2009, sin perjuicio de
que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueda acordar la ampliación del seguro
hasta la cobertura necesaria para dar cumplimiento a la responsabilidad civil del
proveedor [art. 16.1.b) y c) y 2] (F. B. O.).
Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del
Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos
exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por
helicópteros civiles (
BOE
núm. 194, de 11 de agosto de 2010).
El anexo de esta Orden sustituye al establecido en el Real Decreto 279/2007, de
23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de
las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.
Incorpora la enmienda núm. 5 adoptada por las JAA a las reglas JAR-OPS 3 que
son sustituidas íntegramente por esta Orden (F. B. O.).
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 5 (2010): 325-332
* Coordinan: Pablo GIR G A D O PE R A N D O N E S (P. G. P.) y Miguel Ángel PE N D Ó N MELÉNDEZ (M. A. P. M.).
Colaboran en este número: Félix BEN I T O OS M A (F. B. O.), María Rosa ISE R N SALVAT (M. R. I. S.), Enri-
que NA V A R R O CO N T R E R A S (E. N. C.), M.ª Rocío QU I N T Á N S EI R Á S (M. R. Q. E.), Blanca ROM E R O MA T U T E
(B. R. M.) y Milagros SA N Z PA R R I L L A (M. S. P.).

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