SAP Madrid 350/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2006:8455 |
Número de Recurso | 803/2005 |
Número de Resolución | 350/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO PEDRO POZUELO PEREZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00350/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 803 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1094 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
PONENTE: SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: CAJA MADRID VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: IGNACIO CUADRADO RUESCAS
APELADO: Soledad
PROCURADOR: ALMUDENA DELGADO GORDO
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Caja Madrid, Vida, S.A., ahora Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Sr. Cuadrado Quescas, y de otra, como apelado- demandante Dña. Soledad, representada por la Sr. Delgado Gordo, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. POZUELO PEREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 9 de Mayote 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Delgado Gordo, en nombre y representación de Dª Soledad, frente a Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros representado por el procurador Sr. Cuadrado Quescas debo condenar y condeno a Mapfre Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros pagar a la parte actora la suma de once mil novecientos diez euros con setenta y cuatro centimos incrementada con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la acción ejercitada se opone la parte demandante con la interposición del presente recurso de apelación. En autos se reclamo por la demandante el importe del seguro de vida por el fallecimiento del marido de la misma, que habia sido suscrito el seguro de vida como consecuencia de la suscripción de un préstamo estando el mismo asociado al préstamo concedido. La demandada se opone a la pretensión de la actora por considerar que se había silenciado determinados datos en la declaración de salud efectuada por el marido de la demandante y se afirmaba que el mismo había fallecido como consecuencia de una enfermedad preexistente a la fecha del sinistro.
Como tiene establecido el TS en su STS 31-5-04 "La jurisprudencia de esta Sala resulta acorde al imponer al contratante el deber de declarar con la máxima buena fe todas las circunstancias -en este caso su estado de salud- que delimitan el riesgo, por ser datos trascendentales, es decir que pueden resultar...
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