SAP Málaga 276/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:1055
Número de Recurso377/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 276

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 377/2005

JUICIO Nº 364/2000

En la Ciudad de Málaga a diez de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Braulio, Eugenio, ROYAL INSURANCE ESPAÑA SA, y Leticia, que en la instancia fuera parte demandada y demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendido por el Letrado D. HURTADO DE MENDOZA LOPEZ, JOSE LUIS. Es parte recurrida ITAL IBERIA SA DE SEGUROS, Simón, Carlos Antonio (REBELDE) y RENT A CAR AUTOS JOSE S.L. que está representado por el Procurador D. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA, OLMEDO CHELI, JESUS y defendido por el Letrado D. VAZQUEZ DIAZ, FRANCISCO, CARDENAS BLAZQUEZ, JUAN DE DIOS, que en la instancia ha litigado como parte demandada y demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/4/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Porras Estrada, en nombre y representacion de Don Simón, contra Don Carlos Antonio, AUTOS JOSE S.L., FONDIARIA-SAI, SPA, Don Braulio, Don Eugenio, y ROYAL INSURANCE, debo condenar y condeno a dichos demandados, de forma solidaria, a abonar al reseñado actor la suma de trescientas sesenta y nueve mil setecientas treinta y ocho (369.738) pesetas, esto es, dos mil doscientos veintidos euros con diecisiete centimos (2222,17 Euros), suma esta que devengara los correspondientes intereses legales, que para las entidades aseguradoras seran los previstos en el articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, con expresa imposicion de costas a los reseñados demandados.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Eulalia Duran Freire, en nombre y representcion de Doña Leticia Y AUTOS JOSE S.L., contra Don Braulio y ROYAL INSURANCE, debo condenar y condeno a dichos demandados, de forma solidaria, a abonar a la primera la suma de dos mil doscientos noventa y ocho euros con sesenta centimos (2.298,60 Euros), y a la segunda, y a la segunda, setecientos treinta y ocho euros con cincuenta y dos centimos (738,52 Euros), sumas ambas que devengaran los correspondientes intereses legales, que para la entidad aseguradora seran los previstos en el articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin efectuar imposicion de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9/5/06,quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por Don Simón, y condena a los solidariamente a los demandados Don Carlos Antonio, Autos José S.L., Fondiaria- Sai, SPA, a Don Braulio, Don Eugenio y la entidad Royal Insurance, a abonar al actor la suma de 2.222,17 euros e intereses y costas. Y estima parcialmente la demanda acumulada interpuesta por Doña Leticia y autos José S.L., contra Don Braulio y Royal Insurance y les condena a abonar a la primera entidad la cantidad de 2.298,60 y a la segunda accionante, la cantidad de 738,52 euros e intereses, sin costas. Frente a estos pronunciamiento se alza la representación procesal de los Sres. Braulio Eugenio Insurance España S.A., alegando, que conforme a los mismo hechos que declara probados la sentencia recurrida, es al conductor del vehículo Ford Fiesta al único que se le puede achacar la responsabilidad en los daños sufridos por el vehículo Ford Escort del Sr. Simón que le precedía ya que cuando éste sufre el impacto el vehículo Wolksvagen de los recurrentes aún no había llegado a la escena del accidente. Y en segundo lugar, interpone recurso de apelación la representación procesal de Doña Leticia. En primer lugar, se impugna la estimación parcial de la demanda al condenar a los demandados a indemnizar en el 50% de las cantidades que se fijan, olvidando el Juzgador de Instancia que la recurrente es tercera perjudicada por el siniestro, siendo solidaria la responsabilidad que se exige por el evento del daño y sin perjuicio del derecho de repetición que le corresponda contra el otro culpable. En segundo lugar, se impugna la cuantía de la indemnización al haberse fijado en referencia a la fecha del siniestro y no en la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Don Braulio, Don Eugenio y la entidad Royal Insurance.

La sentencia recurrida, concluye, a partir de la declaración de los testigos que cita y atestado de la Policía Local, que el vehículo Ford Fiesta alcanzó al Ford Escort que le precedía y que después fue impactado por el Volkswagen que se seguí (vehículo de los recurrentes). Sin embargo, condena de forma solidaria a los responsables de ambos vehículo. Condena solidaria que es improcedente en supuestos de dos alcances autónomos, puesto que la solidaridad pretendida por el actor, por ilícito culposo, sólo se produce cuando hay concurrencia causal única, y, no, como el en caso que nos ocupa, acciones y omisiones causales concurrentes, cuya relevancia en relación al resultado ha de ser individualizada (STS de 19 de Julio de 1996, por todas). Se hace necesario, pues, individualizar las conductas del conductor del vehículo HE-....-HW. Don Carlos Antonio, aquietado a la sentencia que establece como presupuesto fáctico que alcanzó al vehículo que le precedía y que después fue alcanzado por el vehículo se los recurrentes. Y de las declaraciones testificales y de los daños (fotografías ) que presenta el vehículo propiedad de Rent a Car Autos José S.L., en su parte trasera, es claro que éste segundo impacto fue mínimo, y ninguna interferencia causal tiene en los daños reclamados por el Sr. Simón. Por ello, como se predica en el recurso, en relación con este pronunciamiento de la sentencia, la única responsabilidad es del conductor del vehículo Ford Fiesta, debiendo dejarse sin efecto la condena de los recurrentes.

TERCERO

Recurso de apelación la representación procesal de Doña Leticia.

Dos son los motivos de impugnación que habrán de ser resueltos:

1) En el primer motivo, se impugna la estimación parcial de la demanda, con el argumento, de ser la recurrente un tercero, ocupante de un vehículo. Cuestión que gira, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala (rollo de apelación nº 357/2005 por todos), en principio, en torno del concepto de tercero a los efectos de este tipo de seguro y después respecto del más concreto de perjudicado, pero sin perder de vista la finalidad que persigue el legislador y la evolución que se ha producido en el campo que nos ocupa, impuesta por exigencias sociales ante el incremento incontrolado de actividades peligrosas creadoras de riesgos continuos, que conlleva la moderna tecnología con los sorprendentes avances de nuestro tiempo; concretamente en materia de seguros para cubrir los riesgos de circulación de vehículos de motor, poco a poco se ha ido imponiendo la necesidad de proteger a los terceros perjudicados sin condicionamiento alguno y así vemos que, con referencia al seguro, toda persona que ocupe un vehículo de motor, salvo el conductor o el propietario del mismo y el tomador del seguro tienen la cualidad o el...

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