SAP Valencia 542/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:4424
Número de Recurso303/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 542

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dº. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a veintidós de septiembre de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ , los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº20 con el número de autos 303/06 por Winterthur Seguros Generales de Seguros contra D. Lucio y Levantina de Seguridad S.L.; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto Winterthur Seguros Generales de Seguros y por D. Lucio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº20, en fecha 21 de Mayo de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez, en nombre y representación de Winterthur Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros, en ejercicio de la acción de repetición contra la entidad Levantina de Seguridad SL y D. Lucio , en reclamación de 8995,66 euros, cantidad que abonó en el proceso penal en el que su asegurada Levantina de Seguridad SL con la que tiene concertado seguro de responsabilidad civil, fue declarada responsable civil subsidiaria respecto a los perjudicados por las lesiones causadas por su empleado D. Lucio cuando prestaba sus servicios como vigilante jurado en una discoteca, y al haber sido declarada responsable civil directa en dicho proceso penal en la segunda instancia, debo condenar y condeno a D. Lucio a que pague a Winterthur Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros 8995,66 euros más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. Y debo absolver y absuelvo a la entidad Levantina de Seguridad SL de todas las pretensiones de la demanda.

Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Winterthur Seguros Generales de Seguros y por D. Lucio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 15 de Septiembre del año en curso para deliberación,votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Winterthur Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, formuló con fundamento esencial en los artículos 1.145 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Levantina de Seguridad S.L. y Don Lucio , en reclamación de la cantidad de 8.995'66 euros, interesando un pronunciamiento de condena a los demandados a que le abonen dicha suma, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento. Alegaba la demandante como sustento fáctico de su pretensión, la suscripción con la empresa Levantina de Seguridad S.L. de un seguro de responsabilidad civil, con vigencia durante el período comprendido entre el 31 de Diciembre de 2.002 al 31 de Diciembre de 2.003 y que el 11 de Enero de 2.003, el Sr. Lucio , empleado suyo, encontrándose prestando servicio en la discoteca "Golden" sita en la Avenida Ausias March de esta Ciudad, intervino en una discusión golpeando a dos personas. Como consecuencia de este hecho, el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia dictó sentencia el 21 de Enero de 2.005 condenando al Sr. Lucio como autor de un delito y de una falta de lesiones, fijando el importe de su responsabilidad civil en la suma total de 8.995'66 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de su principal, la mercantil Levantina de Seguridad S.L. La Sección 1ª de de esta Ilma. Audiencia Provincial en sentencia de 6 de Junio de 2.005 , la revocó en el único extremo, de declarar la responsabilidad civil directa de Winterthur, que, en cumplimiento de la misma, procedió a consignar el importe de dichas responsabilidades, dando paso así a la acción de repetición que ahora ejercita. Ambos demandados que comparecieron con distinta representación y dirección letrada se opusieron a la demanda, aunque por motivos diferentes, así, Levantina de Seguridad S.L. adujo, en esencia, que su condena fue como responsable civil subsidiario, pero sin imputarle acto doloso alguno que ampare contra ella la acción de repetición promovida, mientras que, por su parte, el Sr. Lucio proclamó su falta de legitimación pasiva, al no unirle ninguna relación contractual con la demandante. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y en su virtud, de un lado, condenó al Sr. Lucio a pagar a Winterthur Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros, la cantidad reclamada de 8.995'66 euros, más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial y de otro, absolvió a Levantina de Seguridad S.L., y esta resolución ha sido recurrida en apelación tanto por la demandante como por el demandado condenado.

SEGUNDO

El recurso de apelación entablado por Winterthur combate la absolución de la Compañía Levantina de Seguridad S.L., interesando, en consecuencia, la...

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