SAP Girona 180/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2005:774
Número de Recurso149/2005
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 149/2005

Autos: procedimiento ordinario nº: 585/2003

Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)

SENTENCIA Nº 180/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a cuatro de Mayo de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 149/2005 , en el que ha sido parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JUAN.J SAPENA PEREZ- GANDARAS; y como parte apelada LIMPIEZAS KASA, S.A. , representada por la Procuradora Dª ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. FRANCESC XAVIER VAZQUEZ FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6) , en los autos nº 585/2003 , seguidos a instancias de LIMPIEZAS KASA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y bajo la dirección del Letrado D. FRANCESC XAVIER VÁZQUEZ FERNÁNDEZ , contra MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS , bajo la dirección del Letrado D. JUAN J. SAPENA PÉREZ-GANDARAS , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sirvent Carbonell, en nombre y representación de LIMPIEZAS KASA S.A. contra MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representada en el pleito por el procurador sr. Sobrino Cortés, condeno a la referida demandada a que abone al actora la suma de 20.002,86 euros, que devengará el interés del 20 % anual a computarse desde el 26.6.03 y hasta su completo pago, con imposición de las costas de esta instancia de la parte demandada" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 06.10.04, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Girona de 6 de octubre de 2.004, en la que se estimó la demanda interpuesta por la entidad LIMPIEZAS KASA, S.A. contra dicha parte recurrente, en la que se ejercitaba la acción de cumplimiento del contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito por ambas entidades, al haber tenido que satisfacer a la CLINICA GIRONA, S.A., la cantidad de 21.342,99 euros, por la negligencia cometida por una empleada de la entidad demandante, al haber arrojado a la basura un vídeo gastroscopio y 7 pinzas de biopsia cuando estaba realizando trabajos de limpieza en uno de los quirófanos de dicha entidad.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se insiste en la falta de acreditación de la culpa de la empleada de LIMPIEZAS KASA, S.A., pues, aunque se acepta que fue tal empleada la que tiró a la basura el video gastroscopio y las 7 pinzas, ello fue debido a la culpa de los empleados de la CLINICA GIRONA, al no informar adecuadamente a la empleada sobre la manipulación de los aparatos y residuos sanitarios.

Frente a tales alegaciones debe decirse que la CLINICA GIRONA, S.A. en ningún momento dejó a cargo de la empleada de la limpieza la selección y manipulación de los aparatos y residuos sanitarios del quirófano. Según se declaró en el acto del juicio por todas las personas conocedoras de la forma en que debía efectuarse la limpieza del quirófano, la empleada únicamente debía fregar el suelo y recoger los residuos que el o los encargados del quirófano debían depositar en las tres cubetas destinadas al efecto, conociendo perfectamente las empleadas de la actora que esas eran las tres cubetas que tenían que vaciar, por lo tanto, ninguna dejación de funciones realizaron los encargados del quirófano, ni se asignó a la empleada de la limpieza funciones que no le correspondían. La que no actuó diligentemente fue ésta, que a pesar de que sólo tenía que vaciar las cubetas de los residuos, tiró a la basura los aparatos citados que se encontraban en una zona distintas al lugar donde se encontraban los residuos, sin que en ningún momento tuviera porque pensar si lo que existía en el lugar donde se encontraban los aparatos eran o no residuos, pues como hemos dicho, sólo tenía que vaciar las tres cubetas.

CUARTO

En el segundo motivo del recurso se insiste en la falta de cobertura del seguro concertado, dado que, el mismo únicamente cubre los siniestros derivados de los servicios de limpieza en casas y oficinas, pero no los siniestros en hospitales, como así se especifica en las condiciones particulares de la póliza, además de pretenderse la aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Como acertadamente se señala en la sentencia, con cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias, el tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, pero tal...

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