SAP Guipúzcoa 2267/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:1014
Número de Recurso2286/2003
Número de Resolución2267/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastian, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 334/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún , seguido a instancia de CATIR, S.A. (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra. Amunarriz y defendida por el Letrado D. José I. Larrañaga Ugarte, contra GARITRANS, S.L. (demandada-apelante), representada por el Procurador Sr. Gonzalez Belmonte y defendida por el Letrado D. Carlos Aranguren, contra HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sra. Aranguren y defendida por la letrada Dª Arantza Ugalde, y contra GARITRANS, S.A. (demandada), en situación de rebeldia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 7 de Abril de 2.003 , y con rollo de apelación nº 2286/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Abril de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Guadalupe munarriz en representación de Catir, S.L., debo condenar y condeno a Garitrans, S.L. CIF B20725305 (antes Garitrans, S.A. y Garitrans, S.L. CIF B20077210) a pagar a la actora la cantidad de 200.099,46 eros, junto con los intereses moratorios devengados por la referida cantidad desde el 5 de Octubre de 2.001 hasta la fecha de la sentencia, calculados conforme al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde esta fecha hasta el completo pago de la cantidad obeto de condena, y debo absolver y absuelvo a Helvetia Seguros de los pedimentos contra ella dirigidos, no procediendo realizar pronunciamiento sobre costas respecto de la condenada Garitrans, S.L. e imponiéndose a la actora las costas causadas a la absuelta Helvetia Seguros"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 23 de Marzo de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el presente procedimiento por el Juzgado de Instancia, ha resultado recurrida por las partes litigantes CATIR S.L. y GARITRANS S.L.. Dicha resolución, estimando en parte la reclamación de cantidad formulada por la actora, condena a la empresa demandada, (antes Garitrans S.A. y Garitrans S.L. con distinto numero de identificación fiscal), al pago de la cantidad de 200.099,46 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el dia 5 de Octubre de 2001, desestimando la reclamación deducida correspondiente a los honorarios de los profesionales intervinientes en un anterior procedimiento, seguido a instancia de la empresa Materiales Inertes de Recuperación, frente a la hoy demandante.

La merantil CATIR, trás haber sido condenada al pago de la suma señalada, ha quedado subrogada en la posición del primitivo acreedor, accionando ahora frente a Garitrans S.A. y tambien frente a la aseguradora de ésta, Helvetia Seguros, en base a la responsabilidad dimanante del contrato de depósito mercantil existente entre Catir y Garitrans en la fecha en que se produce el siniestro en los almacenes de la demandada, del que han derivado las reclamaciones formuladas, tanto en el anterior procedimiento comoen el presente.

Y además la juzgadora de instancia, ha absuelto a la aseguradora de la demandada, por entender que la actora carece de legitimación para reclamarle el importe de los daños y perjuicios sufridos, y ello porque el seguro concertado entre dichas partes referente a la cobertura de los daños reclamados, era un seguro de daños y no de responsabilidad civil, ya que dicha garantía se encontraba excluída con caracter general respecto de los daños causados a mercancías de terceros que se encontraran en depósito en las instalaciones del asegurado (Garitrans S.L.). Y por lo tanto, excluyendo la posibilidad de que el perjudicado ejercite la acción directa contemplada en el art. 76 de la L. de Contrato de Seguro , reservada exclusivamente al seguro de responsabilidad civil, la juzgadora llega a la conclusión de que la actora tampoco puede accionar por la vía del art. 7 de la mencionada norma , como tercer asegurado, por cuanto en la póliza pactada no se contemplan ninguno de los requisitos que para tal situación contempla dicho precepto. Y en base a tales consideraciones, señala que solo la tomadora del seguro, es decir, Garitrans S.L., cuenta con acción para reclamar el importe de los daños sufridos en los bienes de terceros, debiendo posteriormente abonar a éstos el importe de las indemnizaciones que Helvetía esté obligada a satisfacer, conforme a las clausulas de la póliza vigente en la fecha del siniestro.

Pues bien, los recurrentes invocan diferentes motivos de recurso y de oposición a los mismos, que a efectos de centrar el objeto de debate en esta alzada, debemos sintetizar con claridad :

* La empresa actora, CATIR S.A., que no obtuvo la total estimación de su demanda en la instancia, presentó escrito de interposición de recurso de apelación con fecha 19 de Mayo de 2003, alegando las siguientes infracciones :

- Impugna el razonamiento de la sentencia por el que se estima la excepción de falta de legitimación de la actora, opuesta por la aseguradora Helvetía, alegando la infracción de los arts. 7, en relación con el 8 y 25 de la L.de Contrato de Seguro , rechazando la interpretación que la juzgadora realiza de dichos preceptos, y considerando que su reclamación queda amparada por su condición de tercer asegurado, como titular del interés referente al valor de los bienes siniestrados cubiertos en la póliza bajo el concepto de existencias flotantes.

- Se señala que la propia aseguradora ha reconocido su obligación de pago en cuanto al valor de las existencias siniestradas, si bien aplicando una sustanciosa reducción en la indemnización, por la concurrencia de un infraseguro. La disconformidad en la aplicación del infraseguro entre el tomador (Garitrans) y la aseguradora no puede ser óbice, a su juicio, para admitir la legitimacion del perjudicado real para obtener la reparación de los daños. Y máxime si se tiene en cuenta, que caso de entenderse que la única legitimada para reclamar es la empresa Garitrans, no cabría obligar a ésta a formular tal reclamación, que en definitiva carece de consecuencias para sus propios intereses, puesto que resulta indiscutido que la demandada ha sido indemnizada por la aseguradora por los perjuicios que le causó el incendio ocurrido el dia 16 de Agosto de 2000, en base a la cobertura que para tal riesgo comprendía el aseguramiento del inmueble, del contenido y del ajuar industrial, además de la pérdida de beneficios, conceptos que han dado lugar a una indemnización de doscientos noventa millones de las antiguas pesetas a favor de Garitrans, por los daños causados en los bienes asegurados de su exclusiva propiedad.

- Y partiendo de la procedencia del reconocimiento de su legitimación en el procedimiento para accionar frente a Helvetia, CATIR alega la necesidad de determinar cual es la cantidad que la aseguradora debe satisfacer, en base a distintos preceptos de la Ley de Contrato de Seguro , discrepando de la interpretación realizada por Helvetía para aplicar la correspondiente deducción por infraseguro, teniendo en cuenta el clausulado de la póliza referente a la regulación del seguro sobre existencias fijas y flotantes, invocando la aplicación del art. 3º de la L.de Contrato de Seguro , para negar validez a las exigencias previstas en las condiciones particulares para la obtención de la indemnización por los daños en las existencias flotantes.

- Finalmente en el suplico de su escrito de recurso, se solicita la estimación del mismo, con la consecuente condena de Helvetia al pago de diferentes sumas, con caracter principal o subsidiario.

Al recurso formulado por CATIR S.A., se han opuesto Garitrans y su aseguradora.

* Los motivos expuestos por Garitrans, son limitados, puesto que dicha empresa ( que tambien ha interpuesto recurso de apelacion frente a su condena al pago de la cantidad reclamada), no resulta afectada por el contenido del recurso de CATIR, que en esencia pretende que la condena señalada se haga extensiva a la aseguradora de la empresa depositaria de la mercancía siniestrada.Lo que alega Garitrans es la introducción por la vía del recurso de apelación, de hechos nuevos en el procedimiento, que en su dia no fueron mencionados en la demanda inicial ni en el escrito de ampliación de la misma dirigido contra Helvetia. Y considera que tal novedad se ha producido al sostener en el recurso de apelación la condena de Garitrans al pago de la cantidad no cubierta por Helvetia, en caso de apreciarse la concurrencia de infraseguro. Y añade a tal consideración, que la cuestión relativa al contenido del seguro que Garitrans debia tener suscrito en relación con los bienes depositados en sus almacenes, no se alegó en la demanda.

* La aseguradora Helvetia, a quien realmente pueden afectar los términos del recurso en caso de resultar estimado, se opone al mismo, y sostiene la interpretación que realiza la juzgadora de instancia respecto al contenido del contrato al negar la condición de "beneficiaria de la póliza" a la...

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