SAP Orense, 12 de Abril de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:249
Número de Recurso314/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDO ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ JOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Verín, seguidos con el núm. 104/05, rollo de apelación núm. 314/05, entre partes, como apelante Dª. Elsa , bajo la dirección del Letrado D. AGUSTÍN AÑÓN FRAGA y, como apelado, AEGON UNIÓN ASEGURADORA , S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. BAUTISTA BALTAR CID, bajo la dirección del Abogado Dª. LOURDES CARBALLO PÉREZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Francisco Manso actuando en nombre y representación de la compañía de seguros AEGÓN, y condenar a la demandada, Elsa , al abono a la actora de la cantidad de 468,65 euros (cuatrocientos sesenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos), con los intereses de esta cantidad desde la fecha de notificación a la demandada de la petición inicial de procedimiento monitorio y con imposición de las costas del juicio a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Elsa recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se interesa en la demanda por la aseguradora "AEGÓN Seguros", el abono de la prima convenida en el contrato de seguro concertado con la demandada en 31 de diciembre de 1996, correspondiente a la anualidad 31 de diciembre de 2004 a 31 de diciembre de 2005, que resultó impagada. Alegando la asegurada, como causa justificada del impago, que se había producido un incremento sustancial de la prima respecto de la anualidad anterior, lo que suponía una modificación unilateral del contrato por parte de la entidad demandante y una vulneración de lo dispuesto en el art. 5 de la LCS , que imponía la previa notificación escrita al asegurado en relación a cualquier modificación de la póliza, siendo evidentemente la relativa al importe de la prima un aspecto esencial del contrato, que requeriría la aceptación del asegurado, por lo que, incumpliendo previamente lo pactado la accionante y lo dispuesto también en el art. 1256 del Código Civil , no cabría exigir el cumplimiento de la obligación de pago que ahora se interesa.

SEGUNDO

El contrato...

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