SAP Pontevedra 88/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:266
Número de Recurso547/2008
Número de Resolución88/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00088/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 88/2009

En PONTEVEDRA, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 008/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 547/08) en el que son partes como apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE SANXENXO", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.-Pedro-Antonio López López; y como apelada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Santos García en representación de Reale Seguros Generales S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sra. Otero Abella, a que abone a la parte actora la suma de cinco mil trescientos trece euros con setenta y seis céntimos de euro

(5.313,76 euros).

Las COSTAS se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE SANXENXO", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de octubre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de juicio ordinario formulada por la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA, en reclamación de prima de seguro anual por importe de 5.313,76 euros, condenando a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del DIRECCION000 " de Sanxenxo al abono de dicho principal, en virtud de contrato de seguro concertado el 15.7.2004 y prorrogado anualmente, en aplicación de arts. 14 y 22 LCS .

SEGUNDO

Resultan acreditados en juicio los siguientes hechos nucleares:

  1. La contratación inicial de seguro el 15.7.2004 que, conforme se desprende del clausulado particular -firmado por la demandada asegurada- obrante a fs. 49 ss, preveía duración anual prorrogable, así como un precio de prima única sin perjuicio del abono semestral de la misma.

  2. La normal operatividad y prórroga del contrato durante los años 2005 y 2006, hasta que, en fecha

    2.7.2007, la Comunidad interpelada, por medio de su administradora, comunicó por escrito...

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