SAP Pontevedra 88/2009, 26 de Febrero de 2009
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2009:266 |
Número de Recurso | 547/2008 |
Número de Resolución | 88/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00088/2009
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 88/2009
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Febrero de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 008/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados (Rollo de Sala número 547/08) en el que son partes como apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE SANXENXO", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.-Pedro-Antonio López López; y como apelada "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 2 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Santos García en representación de Reale Seguros Generales S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sra. Otero Abella, a que abone a la parte actora la suma de cinco mil trescientos trece euros con setenta y seis céntimos de euro
(5.313,76 euros).
Las COSTAS se imponen a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 DE SANXENXO", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 30 de octubre de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de juicio ordinario formulada por la entidad REALE SEGUROS GENERALES SA, en reclamación de prima de seguro anual por importe de 5.313,76 euros, condenando a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del DIRECCION000 " de Sanxenxo al abono de dicho principal, en virtud de contrato de seguro concertado el 15.7.2004 y prorrogado anualmente, en aplicación de arts. 14 y 22 LCS .
Resultan acreditados en juicio los siguientes hechos nucleares:
-
La contratación inicial de seguro el 15.7.2004 que, conforme se desprende del clausulado particular -firmado por la demandada asegurada- obrante a fs. 49 ss, preveía duración anual prorrogable, así como un precio de prima única sin perjuicio del abono semestral de la misma.
-
La normal operatividad y prórroga del contrato durante los años 2005 y 2006, hasta que, en fecha
2.7.2007, la Comunidad interpelada, por medio de su administradora, comunicó por escrito...
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