SAP Murcia 331/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2000:2727
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 331 /2.000

Iltmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Octubre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia provincial los autos de juicio verbal núm. 476/99 que en primera instancia se han seguido en el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Dª. Asunción , representada por la Procuradora Sra. Jiménez García y defendida por la Letrado Dª. Lucía Rizo Jiménez, y como demandada y en esta alzada pelada SEGUROS MERCURIO, S.A. y LÍNEAS REGULARES DEL SURESTE, representadas por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendidas por la Letrado Dª. María Angeles Sánchez Caravaca. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de abril de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada Jiménez García en nombre y representación de Dª Asunción , debo absolver y absuelvo a las mercantiles Seguros Mercurio, S.A. y Líneas Regulares del Sudeste, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra; imponiendo las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte actora, Dª. Asunción , siéndole admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 222/2.000, compareciendo las partes indicadas en la calidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, e señaló vista para el día 17 de octubre de 2.000, que se celebró con asistencia de las Letradas de las partes para solicitar: la Sra. Letrada apelante, la revocación de la sentencia apelada, y la Sra. Letrada de la parte apelada, la confirmación de dicha sentencia.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para imputar la culpabilidad como consecuencia de determinada conducta o actividad, se exige que se acredite la existencia de la misma, esto es, un hacer u omitir algo que se encuentra fuera de las normas de cautela o previsión establecidas por el ordenamiento y socialmente aceptadas, y siendo que lo establecido en la sentencia recurrida, precisamente, es que no se acredita el siniestro en el interior del autobús, ni, en su caso, la forma en que se ha producido, procede entrar a conocer de ello, en primer lugar.

Ciertamente en el relato fáctico contenido en el escrito de demanda, hecho primero, se atribuyen las lesiones padecidas por la actora a una caída sufrida el día 15 de octubre de 1.998 en el interior del autobús ZE-....-EJ que realizaba el itinerario del Arrixaca, El Palmar-Estación de Autobuses, Murcia, lo...

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