SAP Alicante 203/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL B. FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2001:1374
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Federico Rodríguez MiraD. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez Atienza

AP de Alicante. Sección CUARTA.

Rollo 818/2000.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N°. 203/01

En el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Marcos Filiu, en nombre y representación de Dª. Gema , contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, en los autos de juicio verbal número 71/2000, se dictó en fecha 28 de septiembre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu en nombre y representación de Dª. Gema contra la entidad aseguradora Groupama Ibérica de Seguros S.A. con expresa imposición de costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n°. 818/2000, señalándose para votación y fallo el pasado día 21.3.2001.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución del presente recurso ha de tomar como premisa fundamental la peculiar naturaleza y autonomía del seguro obligatorio de viajeros, definidas por el art. 2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, al declarar que el mismo constituye una modalidad del seguro privado de accidentes y que las prestaciones satisfechas en virtud de él no liberan a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos o a terceros de la responsabilidad civil en que pudieran ocurrir por razón del transporte de personas ni reducen el importe de las expresadas responsabilidades.

SEGUNDO

A partir de lo anterior es de ver que el pago hecho por la aseguradora a la demandante con motivo del siniestro ocurrido...

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