SAP A Coruña 471/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:3202
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución471/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00471/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 87 del año 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2008 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1111/2007, en los que son parte, como apelante, la demandada «SEGUROS MERCURIO, S.A.», con domicilio social en Madrid, calle Alfonso Gómez, 45, con número de identificación fiscal A- 78.615.606, representada por la procuradora doña Carolina Vilariño Durán, bajo la dirección de la abogada doña Carmen López Rodríguez; y como apelado, la demandante DOÑA María Consuelo, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en Avenida DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, y dirigida por el abogado don José-Luis Armenteros Montiel; habiendo sido también parte en la instancia, como demandada, «AUTOS CAL PITA, S.A.», con domicilio social en Culleredo (La Coruña), parroquia de Almeiras, Los Pelamios, carretera de El Burgo, s/n, con número de identificación fiscal A-15.009.939, en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre compatibilidad de indemnizaciones por el Seguro Obligatorio de Viajeros y por el Seguro Obligatorio del Automóvil.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de junio de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Meilán Ramos, en nombre y representación de Doña María Consuelo, contra AUTOS CAL PITA S.A. y la compañía de seguros MERCURIO, y en consecuencia, LES CONDENO SOLIDARIAMENTE A PAGAR A LA ACTORA 12083,99 euros más los intereses determinados en el fundamento de referencia y CONDENO A MERCURIO A PAGAR A LA ACTORA 1202,02 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por «Seguros Mercurio, S.A.», se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña María Consuelo escrito de oposición. Con oficio de fecha 28 de enero de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 6 de febrero de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 87/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Carolina Vilariño Durán en nombre y representación de «Seguros Mercurio, S.A.», en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Cristina Meilán Ramos, en nombre y representación de doña María Consuelo, en calidad de apelada. Se tuvo por personadas y parte a las citadas Procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 18 de junio de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 13:00 horas del día 29 de septiembre de 2006, doña María Consuelo viajaba como usuaria en un autobús de línea regular propiedad de «Autos Cal Pita, S.A.», previo pago del correspondiente billete.

  2. - Cuando iba a descender en una parada, el conductor arrancó con la puerta aún abierta, cayendo doña María Consuelo a la acera, produciéndose lesiones.

  3. - El 21 de septiembre de 2007 doña María Consuelo formuló demanda en juicio ordinario contra «Autos Cal Pita, S.A.», así como contra «Seguros Mercurio, S.A.», solicitando ser indemnizada por los días de incapacidad y secuelas en las cantidades de:

    1. 17.740,15 euros con cargo a la póliza de seguro obligatorio del automóvil regulado en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, del que era aseguradora «Seguros Mercurio, S.A.».

    2. Más otros 1.202,02 euros, con cargo a la póliza del Seguro Obligatorio de Viajeros, del que también era aseguradora «Seguros Mercurio, S.A.».

  4. - Admitida a trámite la demanda, y emplazados los demandados, se personó «Seguros Mercurio, S.A.», allanándose parcialmente a la demanda, y alegando, entre otras cuestiones, la improcedencia de percibir indemnización por los dos seguros. «Autos Cal Pita, S.A.» no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía.

  5. - Se dictó auto en cuanto al allanamiento parcial, continuándose el juicio por el resto de la indemnización solicitada.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia condenando al pago de la totalidad de las cantidades reclamadas en la demanda (excepción de la referida en el allanamiento). Pronunciamiento frente al que se alza «Seguros Mercurio, S.A.».

TERCERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora se fundamenta en la supuesta improcedencia de que doña María Consuelo perciba una indemnización con cargo al seguro obligatorio del automóvil, y al mismo tiempo otra indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, que en este caso están concertados ambos con la apelante, porque el daño es uno.

La cuestión estriba en lo que se viene denominando «compatibilidad» entre el Seguro Obligatorio de Viajeros y el conocido como Seguro Obligatorio del Automóvil. Es decir:

  1. En la tesis defendida por la apelada, si doña María Consuelo, que sufrió diversas lesiones cuando se cayó del autobús, por negligencia declarada del conductor, cuando viajaba como usuaria de transporte público por carretera, tiene derecho a que se le indemnice:

    1. - En la cantidad que resulte de la aplicación del baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor;

    2. - Y además en la que corresponda conforme a las tablas recogidas en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 diciembre .

  2. O bien, tesis que sostiene la aseguradora demandada, si sólo procede la indemnización por el conocido comúnmente como Seguro Obligatorio del Automóvil, ya que no es posible abonar la indemnización por ambos seguros, al no ser «compatibles»; ya que la doble indemnización por un mismo evento dañoso supondría un enriquecimiento injusto por el perjudicado.

CUARTO

El origen de la disquisición se debe a que el artículo 21 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, titulado «Suscripción de seguros en el transporte público de viajeros y en el transporte de mercancías», en su apartado primero, en la redacción original, establecía «1. En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran éstos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia». Bajo la vigencia del texto legal mencionado se estimó que las indemnizaciones que podía percibir un viajero de un medio de transporte por el Seguro Obligatorio de Viajeros, eran «compatibles» con las que pudiera corresponderle por el seguro obligatorio previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

En la disposición adicional vigésima cuarta Ley 14/2000, de 29 diciembre 2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (vulgarmente conocidas como leyes de acompañamiento a las presupuestarias), se da una nueva redacción al mencionado apartado primero del artículo 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con el siguiente tenor: «1. En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran éstos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor».

A partir de la nueva redacción del precepto han surgido diferentes posturas interpretativas de la voluntad del legislador:

  1. En primer lugar estarían quienes defienden la absoluta «compatibilidad» de ambos seguros obligatorios, así como el derecho a percibir simultáneamente las indemnizaciones que, por las mismas lesiones, puedan corresponder por uno y otro seguro. Suele fundamentarse esta tesis en:

    1. - El ámbito de cobertura de uno y otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR