El seguro marítimo de mercancías después de las Institute Cargo Clauses 2009 (A): Nuevas propuestas y viejos problemas

AutorPaola Nicolhe Rodas Paredes
CargoProf.ª Lectora de Derecho Mercantil, Universitat Rovira i Virgili.
Páginas81-97
EL SEGURO MARÍTIMO DE MERCANCÍAS DESPUÉS DE LAS INSTITUTE CARGO CLAUSES 2009 (A)...
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 8 (2011): 81-97
EL SEGURO MARÍTIMO DE MERCANCÍAS DESPUÉS
DE LAS INSTITUTE CARGO CLAUSES 2009 (A):
NUEVAS PROPUESTAS Y VIEJOS PROBLEMAS
Paola N. Rodas Paredes *
Prof.ª Lectora de Derecho Mercantil
Universitat Rovira i Virgili
RESUMEN
La modif‌icación en 2009 de las cláusulas generales (A) en seguros a todo
riesgo, elaboradas por la IUA, incorpora cambios de diversa importancia. Las
modif‌icaciones formales se encuentran encaminadas a adaptar estas cláusulas
al mercado internacional. Por otra parte, las modif‌icaciones en las cláusulas
de exclusión incorporan supuestos que previamente no habían sido previstos
por las ICC o puntualizan el alcance de supuestos ya existentes. Finalmente la
modif‌icación del momento de inicio de la cobertura, así como de determinados
supuestos de terminación de ella, son sin duda los cambios más relevantes de
esta nueva versión de las ICC (A).
Palabras clave: Transporte marítimo, seguros de mercancías, derecho del
transporte, transporte internacional, cláusulas generales y particulares de los se-
guros de transporte.
Marine Cargo Insurance after the ICC 2009 (A): New Proposals and old Problems
ABSTRACT
The 2009 revision of the all-risks Marine Insurance ICC (A), by the IUA
incorporates changes of varying degrees of importance. Formal amendments are
designed to adapt these provisions to the International market. Whereas changes
in the exclusions provisions incorporate scenarios that have not previously been
addressed by the ICC or either open or narrow the scope of existing exclusions.
Finally, the modif‌ication of the duration clauses is undoubtedly the most signif‌i-
cant amendments that this new version of the ICC (A) include.
Keywords: Shipping, Insurance of goods, Transport Law, International Trans-
port. Transport Insurance Clauses.
* Este trabajo ha sido realizado en el marco de los proyectos de investigación DER2010-21314 («Re-
forma y armonización de la normativa reguladora de los seguros privados y su adecuación a las Directivas
europeas y a los principles of european contract law») y 2009AIRE-11UROV («La reforma del régimen
jurídico del contrato de seguro y su armonización con la normativa comunitaria. Con especial atención
al transporte»), f‌inanciados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Universidad Rovira i Virgili,
respectivamente.
PAOLA N. RODAS PAREDES
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. MODIFICACIONES FORMALES.—1. Cambios de terminología.—2. Voca-
blos eliminados.—2.1. Referencia al objeto asegurado.—2.2. La exclusión por retraso.—3. Frases reemplaza-
das.—4. Inclusión del cesionario como asegurado.—III. MODIFICACIONES EN LAS CLÁUSULAS DE EXCLU-
SIÓN.—1. Insuf‌iciencia de embalaje (4.3).—2. Exclusión por insolvencia (4.6).—3. Exclusión por peligro nuclear
(4.7).—4. Inhabilitación para navegar o inadecuación del contenedor (5.1).—5. Exclusión por actos de terrorismo
(7.3, 7.4).—IV. MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA COBERTURA SEGÚN LAS ICC.—1. Inicio de la co-
bertura (8.1).—2. Modif‌icación de las causas de terminación de la cobertura.—2.1. Terminación ordinaria (8.1.1-
8.1.4).—2.2. Modif‌icación de la cláusula «cambio de trayecto» (10).—V. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, por razones históricas la regulación española del contra-
to de seguro marítimo no cuenta en la actualidad con normas adecuadas a su trá-
f‌ico 1, viéndose forzada a recurrir a la aplicación subsidiaria 2 de diferentes tipos
de cláusulas modelo para adaptarse a la realidad económico-social vigente 3.
Es en este contexto que la actualización de las Institute Cargo Clauses sobre
las condiciones generales aplicables al seguro de transporte marítimo de mer-
cancías, elaboradas por la International Underwriting Association 4 y aplicados
por la práctica del seguro marítimo en España como cláusulas particulares a
este tipo de contrato, cobran particular interés. No sólo porque de esta manera
1 En efecto, la normativa especializada actualmente vigente pertenece al Código de Comercio
(arts. 737 y ss.), en nuestra doctrina entre quienes han señalado la necesidad de una «puesta al día» de la
legislación en la materia, se encuentran J. L. RO D R Í G U E Z CAR R I Ó N , «Fuentes e interpretación del contrato
de seguro marítimo», ADM, 4, 1986, pp. 292 y ss.; J. M. RUIZ SOR O A , «Tema 1», en J. M. RUI Z SO R O A ,
A. AR R A N Z D E DIE G O y S. ZA B A L E T A SAR A S U A , Manual de Derecho del seguro marítimo, Dpto. de Tras-
portes y Obras públicas, Vitoria, 1993, p. 18, F. SÁN C H E Z CA L E R O , «Sobre la regulación del contrato de
seguro marítimo», RES, 73-74, 1993, p. 74, I. ARR O Y O , «El marco jurídico español del contrato de seguro
marítimo: Código de Comercio, Ley del contrato de seguro, modelos de pólizas», ADM, 15, 1998, pp. 24
y ss., J. M. MA R T Í N OS A N T E , «Disposiciones generales y comunes del seguro marítimo en el anteproyecto
de 2004», RDM, 259, 2006, p. 116, y más recientemente P. GI R G A D O PE R A N D O N E S , «Los seguros marí-
timos y aéreos», en F. MA R T Í N E Z SAN Z (dir.), Manual de Derecho del transporte, Madrid, Marcial Pons,
2010, p. 559, a pesar de ello el último esfuerzo del legislador por poner al día esta normativa (BOCG de
19 de diciembre de 2008, Proyecto de Ley General de Navegación Marítima) lamentablemente correrá
la misma suerte que los anteriores. Sobre los anteriores proyectos y anteproyectos de LGNM vid. J. L.
GA R C Í A -PI T A Y LA S T R E S , «El régimen del seguro marítimo en la propuesta de anteproyecto de Ley General
de la Navegación Marítima» RES, 125, 2006, pp. 108 y ss.
2 Merced a la aplicación de la libertad contractual prevista en el CCo y también en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Sobre la superposición de las Cláusulas ICC como cláusulas
particulares y los problemas de interpretación de normas que esto genera, vid. J. M. MAR T Í N O SA N T E , «Ex-
periencias en la aplicación de la Ley de contrato de seguro al seguro marítimo y posibles modif‌icaciones»
RES, 123-124, 2005, p. 470 y la bibliografía allí citada, así como J. L. GA B A L D Ó N GAR C Í A y J. M. RU I Z
SO R O A , «El seguro marítimo I», en J. L. GAB A L D Ó N GA R C Í A y J. M. RUIZ SO R O A , Manual de Derecho de la
Navegación Marítima, Madrid, Marcial Pons, 2006, p. 860.
3 Al respecto, J. L. GA B A L D Ó N GAR C Í A y J. M. RUIZ SO R O A , «El seguro marítimo I» cit., p. 859, F.
SÁ N C H E Z CAL E R O , «Sobre la regulación del contrato de seguro marítimo», cit., p. 76, hacían en su mo-
mento un análisis de las normas aplicables que no ha variado mucho, al respecto también P. GI R G A D O
PE R A N D O N E S , «Los seguros marítimos y aéreos», cit., p. 560.
4 En 1998 el Institute of London Underwriters («ILU») se unió a la London International Insurance
and Reinsurance Market Association («LIRMA»), para crear la International Underwriting Association
of London (IUA), de manera que en la actualidad los actores del mercado de seguros de transporte marí-
timo en Londres están agrupados en sindicatos de Aseguradores que pertenecen a esta nueva asociación
o al Lloyd’s Market Association.

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