SAP Baleares 291/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:2004:1051
Número de Recurso525/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 291

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a dos de julio de dos mil cuatro

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº 72/2001 , rollo de Sala nº 525/2003, entre partes, de una, como demandadaapelante, la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A., representada por la Procurador doña María Dolores

Montojo Ripoll y asistida por el Letrado don Bartolomé Bover Gelabert, y de otra, como actoraapelada, doña Carmen , representada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol

y asistida por el Letrado don Cristóbal Ripoll Sánchez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 23 de junio de 2003, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Juan José Pascual Fiol, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Carmen , contra Axa Aurora Ibérica S.A.; debo condenar y condeno a lademandada a que abona a la actora la cantidad de 120.202,42.- euros, más los intereses legales incrementados en un 50% devengados desde el 7 de agosto de 1998, hasta su completo pago, intereses que no podrán ser inferiores al tipo del 20% anual transcurridos dos años desde la referida fecha. Condenando, asimismo, a la demandada, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la cual solicitó que, con revocación de dicha resolución, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se desestime el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, y después de haberse admitido prueba en segunda instancia, se señaló para vista el día 21 de junio del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito generador del litigio, la representación procesal de doña Carmen cimentó su pretensión pecuniaria por importe de 20.000.000 pesetas de principal más los intereses correspondientes en que la actora tenía suscrita una póliza con la entidad demandada Axa Aurora Ibérica, S.A. (antes, Mare Nostrum, S.A.), póliza que, entre otras contingencias, cubría la invalidez permanente absoluta por aquel importe, por lo cual, hallándose la señora Carmen en situación de incapacidad permanente absoluta, se reclamaba de la aseguradora la cantidad pactada en la póliza. La mencionada pretensión fue acogida íntegramente en la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", en cuya resolución se rechazó la tesis defensiva argüida por la parte demandada en el sentido de que doña Carmen había incurrido en inexactitud al describir el riesgo al haber omitido que padecía depresiones, tesis que fue rechazada en la antedicha resolución, en la que se explicitó que no se apreciaba dolo, reserva ni ocultación por parte de la demandante en la declaración que hizo con carácter previo a la suscripción de la póliza, resaltando que en el cuestionario que se le presentó no se le preguntó si sufría trastornos psíquicos, que sus respuestas fueron veraces, que la primera baja que sufrió por depresión fue posterior a la firma del cuestionario, y que no se efectuó control médico alguno a instancias de la aseguradora. La representación de ésta, discrepante con la decisión estimatoria de la demanda, interpuso recurso de apelación en el que reiteró la postura mantenida ya durante el primer grado jurisdiccional, ofreciendo su valoración de las pruebas practicadas en orden a mantener que lo alegado en la contestación a la demanda había sido acreditado, por todo lo cual solicitó dicha parte interpelada que se revoque la sentencia impugnada y se desestime en su totalidad la reclamación deducida por la actora. En contraposición con ello, la demandante recurrida expresó su aquiescencia con la fundamentación de la sentencia dictada en primera instancia, trazó una línea expositiva consonante con ella, contradijo los alegatos articulados por la apelante, y, lógicamente, postuló que se refrende la íntegra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Con carácter preliminar al análisis de los elementos obrantes en este proceso en relación con la cuestión debatida por las litigantes, parece oportuno recordar que con respecto a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro , el Tribunal Supremo ha declarado en diversas resoluciones (así, las de 12 de noviembre de 1987 y 1 de febrero de 1991 ) que la previsión contenida en el párrafo segundo de ese precepto no resulta de aplicación cuando no haya prueba de que la omisión de un determinado padecimiento pueda tener influencia en la estimación del riesgo, hasta el punto de que en la sentencia de 30 de septiembre de 1996 el propio Alto Tribunal ha apreciado, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro , que carecían de relevancia las leves negligencias en que había incurrido el asegurado al cumplimentar su declaración previa frente a la compañía aseguradora. Además, el propio Tribunal Supremo precisó en sentencia de 31 de mayo de 1997 que "el deber impuesto al tomador del seguro de contestar verazmente al cuestionario que se le someta, declarando todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo ( artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro ), exige, a su vez, que por el asegurador se haya presentado a aquél el correspondiente cuestionario; declarado por la sentencia recurrida que la agente de la aseguradora...

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