SAP Albacete 196/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2005:826 |
Número de Recurso | 170/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00196/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 170 / 05.-JUICIO ORDINARIO nº 516 / 04.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA -LA RODA -SENTENCIA NUM
EN NOMBRE DE S.M EL REY :
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Albacete, a Siete de Octubre de 2.005.
VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante D. Luis Pablo representado por la Procuradora Sra.Maroto Ayala, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 516 / 04 seguidos en el Juzgado Mixto de LA RODA siendo apelada la aseguradora MAPFRE representada en la alzada por el Procurador Sr. Serna Espinosa,designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así : FALLO :"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Luis Pablo contra la ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE,MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contra ella formuladas y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en ésta instancia".
Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.
Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandante en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime en su integridad la demanda con imposición de costas.
Se acordó, en virtud de Providencia de fecha 26 de Noviembre tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 14 de Julio de 2005 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y señalar fecha para su Votación y Fallo: 26-09-2005 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.
Se han observado las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de La Roda se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el apelante- actor.
Y frente a la misma, disconforme se interpone Recurso de apelación fundamentando su discrepancia, en esencia, en una errónea valoración de la prueba y equivocada aplicación normativa.
Revisadas las actuaciones, alcanzamos las conclusiones que a continuación se exponen.
Como razona la Juzgadora a quo, nos hallamos ante una cuestión netamente jurídica, más en sintonía con el recurrente, éste Tribunal tiene criterio sentado en sentido opuesto al que manifiesta aquélla en la Sentencia finalmente combatida.
En efecto, las Sentencias que el apelante indica y otras dictadas por ésta Sala así lo determinan, resultando que es la línea que también siguen muchas otras muchas Audiencias, así por ejemplo: Audiencia Provincial de Valencia: St.de 30 enero de 1.999 , Audiencia Provincial de Navarra St.dictada el 2 de junio de 1.999, Sevilla: Sentencia de 1 de junio de 2001, Pontevedra : St.de 18 de Feb. 2000 y Sentencia núm. 187/2003 (Sección 5ª), de 20 marzo, Segovia : Sentencia de fecha :12-09-02, AP Jaén: Secc. 1ª, St. de 17-9-2003, Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 18/2.005 (Sección 3ª)de 21 enero, Vizcaya : Sentencias de 13 de junio de 2003 y St. núm. 123/2005 (Sección 3ª), de 16 febrero, Audiencia Provincial de Baleares: St. de 26 de septiembre de...
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