SAP Huesca 226/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:420
Número de Recurso202/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 226

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 103/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca , promovidos por Carlos Jesús , dirigido por la letrado doña Encarnación Tovar Lázaro y representado por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra BBVASeguros S.A. , como demandada, defendida por la letrado doña María Reig Guerrea y representada por la procuradora doña Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 202 del año 2004, e interpuesto por la demandada BBVASeguros S.A . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Ignacio Laguarta Valero en nombre y representación de Carlos Jesús y condeno a la entidad aseguradora BBVA Seguros S.A. al pago al demandante de treinta mil trescientos cuatro euros con noventa y dos céntimos

(30.304,92 euros) más los intereses del artículo 20 de la LCS así como al pago de las costas procesales."TERCERO : Contra la anterior sentencia, el demandado, BBVASeguros S.A. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la liberación de la recurrente del pago de la garantía complementaria por accidente, de acuerdo con el suplico de su contestación en la que solicitó la íntegra desestimación de la demanda si bien en el cuerpo de dicho escrito manifestaba poner a disposición del actor la cantidad consignada como indemnización por el riesgo de invalidez permanente absoluta por enfermedad común. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Carlos Jesús , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 202/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo que se señaló el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Discrepa la recurrente del pronunciamiento controvertido pues considera, como expuso en primera instancia, que la invalidez no deriva de un accidente sino de enfermedad, por lo que, según su tesis, únicamente debe abonar la cantidad ya consignada como indemnización por el riesgo de invalidez permanente absoluta por enfermedad común, sin que en ningún caso, según la apelante, proceda abonar el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

El recurso no puede prosperar por los propios fundamentos expuestos en la sentencia apelada, que aceptamos y damos por reproducidos en esta ocasión procesal. Como decíamos en la sentencia de 5 de febrero de 2002 , la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha experimentado una sensible evolución en cuanto a la aplicación del art. 100 de la Ley a supuestos de muerte o invalidez concurriendo causas orgánicas. Como decíamos en aquella resolución, si bien en un primer momento, como se decía en la Sentencia de 22 de junio de 1988 , consideraba la Sala Primera que todas las causas de índole interna del organismo humano excluían por definición la existencia de accidente, y por tanto quedaban extrañas al seguro, dicha tesis se matizaba ya en la Sentencia de 27 de marzo de 1989 , en la que se rechazaba para el caso examinado la consideración de accidente externo porque no se había acreditado la concurrencia de una causa externa, súbita y violenta, bien que se hacía referencia a la Sentencia de 7 de abril de 1986 en la que se consideraba accidente un ataque cardíaco "que tuvo como causa inmediata pericialmente apreciada la fuerte tensión emocional e intensificación de actividad de la víctima en el desarrollo de tareas propias de su contenido profesional de Jefe de personal de la empresa". Posteriores resoluciones de la Sala Primera, cual es el caso de las Sentencias de 27 de noviembre de 1991 y de 14 de junio de 1994 , han hecho referencia expresa a que la Sentencia de 22 de junio de 1988 "fue superada por la S. 27 marzo 1989 más...

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