SAP Álava 210/2004, 30 de Julio de 2004
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2004:537 |
Número de Recurso | 198/2004 |
Número de Resolución | 210/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 210/04
En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 198/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal núm. 3/04 , promovido por DKV S.A.E. DE
SEGUROS Y REASEGUROS dirigido por el Letrado D. Agustin Cardos Alonso y representada por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, frente a la Sentencia dictada en fecha 03.03.04 , siendo parte apelada D. Carlos Manuel dirigido por el Letrado D. Julen Sopelana Gordo y representado por sí mismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de VITORIA-GASTEIZ Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Manuel contra la mercantil DKV, SEGUROS declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 355,72 euros a la que se aplicara los intereses indicados en el párrafo último del fundamento segundo de la presente resolución, imponiendo las costas a la demandada".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra Bengoechea en nombre y representación de DKV S.A.E de Seguros y Reaseguros, recurso que fue interpuesto mediante providencia de fecha 06.05.04, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días, presentando D. Carlos Manuel , escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 25.05.04 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, quedando los autos pendientes de señalamiento. Por proveído del día 6 de julio siguiente se señala para deliberación, votación y fallo el día 15 de Julio de 2004.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Impugna la recurrente la sentencia de instancia alegando sobre el fondo, como motivo de impugnación, la infracción de los arts. 15 y 22 de la Ley de contrato de Seguro y arts. 1895 y 1901 del Código Civil , al entender que la carta de 9 de marzo de 2000 es inoperante, por cuanto la oposición a la prórroga del contrato debe hacerse con dos meses de anticipación a la fecha de conclusión del periodo del seguro en curso. Por ello la aseguradora considera que tiene derecho a reclamar la prima. Añade que los recibos correspondientes al fraccionamiento del pago de la prima sí fueron pasados al cobro, aunque luego fuera devuelto el correspondiente al 15 de diciembre de 2000, el cual fue pasado nuevamente al cobro el 15 de marzo de 2001, lo que impide apreciar la existencia de actos propios. El segundo motivo se refiere a las costas, y denuncia inaplicación del art. 394 e infracción del art. 32.5 ambos L.E.C ., al ser de aplicación éste último dada la cuantía del pleito.
El actor suscribió con la demandada un contrato de seguro de vida y enfermedad denominado "master renta" con efecto a 15 de marzo de 1999, anual renovable, cuya prima anual fue fraccionada en cuatro trimestres de vencimiento 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. El 9 de marzo de 2000 el actor entregó a la demandada una carta en la que expresamente solicitaba la paralización del pago de la primas y la anulación de la póliza. La demandada no pasó al cobro bancario el recibo correspondiente a marzo de 2000, y sí lo hizo respecto a los pagos de junio, septiembre y diciembre que fueron cargados en la cuenta del actor, quien en diciembre solo pudo devolver por la entidad bancaria el recibo correspondiente a ese mes.Considera el actor que los recibos correspondientes a junio y septiembre fueron indebidamente cobrados por la demandada y por ello reclama con la demanda la devolución de su importe.
Sobre la base de tales hechos y de la efectiva constancia en autos de la carta entregada por el actor, la sentencia de instancia considera que efectivamente el actor renunció al contrato y la demandada aceptó esa renuncia, por lo cual...
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