SAP Madrid 133/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:3118
Número de Recurso75/2007
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00133/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7027655 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 75 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E.

Procurador: LUCIA AGULLA LANZA

Contra: Armando

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 522/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., representada por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Armando, representado por la Procuradora Dª Lucia Agulla Lanza y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza en nombre y representación de Don Armando, contra la Entidad Nationale-Nederlanden Generales Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, y debo condenar y condeno a la Entidad Nationale-Nederlanden Generales Seguros y Reaseguros S.A. a que abone a Don Armando, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS, más los intereses del 20% desde el día 29 de ABRIL DE 2005 hasta el día de su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de abril de 2006 la representación procesal de Don Armando ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia estimatoria por la que se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad reclamada en la presente demanda [rectius: 4.872 Euros], o subsidiariamente, caso de que no se considerara incumplido el plazo para declarar la rescisión, a pagar la indemnización que correspondiera por el correspondiente ajuste de primas; en todo caso con aplicación de los intereses procesales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 6 de abril de 2006 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 2 de junio de 2004 compareció en los autos la representación procesal de la entidad mercantil demandada «Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando la demanda se absuelva a mi mandante, con expresa imposición de costas a la demandante».

(4) Por proveído de 9 de junio de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 20 de julio de 2006, inmediato siguiente, en la que se celebró con asistencia de las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 2 de octubre de 2006 se celebró el acto del juicio y una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que se pudieron llevar a efecto, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2006 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 19 de octubre de 2006 la representación procesal de la parte demandada vencida «Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.» interesó del Juzgado «a quo» que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 24 de octubre de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 29 de noviembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Nationale Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

La oposición a la demanda formulada por esta parte en el escrito de contestación y, posteriormente, en el acto del juicio, se basaba en dos cuestiones fundamentales:

A).- Liberación de la Aseguradora del pago de la prestación por declaración del Tomador del seguro, sobre la fecha reconstrucción del inmueble y sobre los materiales empleados en la edificación, de acuerdo con lo dispuesto ene. Art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro.

B).- Concurrencia de seguros entre "Catalana de Occidente", Asegurador de la Comunidad de Propietarios y "Nationale Nederlanden" Aseguradora del demandante y distribución de la prestación, en función de los daños a elementos comunes y a la vivienda privativa del actor, y, en función a la participación de cada uno en uno y otros.

La primera cuestión es examinada extensamente por la sentencia recurrida, aunque de forma errónea, a juicio de esta parte, pero la segunda es eludida, con el. argumento de que no hemos impugnado los documentos de la demanda, cuando la autenticidad de los mismos nada tiene que ver con la atribución de los daños y sus importes a elementos comunes o a elementos privativos y, por ende a la Aseguradora de la Comunidad de propietarios o a mi mandante Aseguradora de la vivienda.

A continuación entramos en el análisis de ambas cuestiones y del tratamiento que reciben en la sentencia recurrida:

SEGUNDA

La solicitud del seguro que dio origen a la emisión del contrato comprende datos que no se corresponden con la realidad, al igual que el cuestionario de seguro, y que constituye realmente el punto conflictivo de la litis, lo cual no exonera al asegurado de su responsabilidad en la confección de ambos impresos formalizados por el mismo como es incuestionable.

Las preguntas que al efecto se le formularon en 30 de marzo de 2004, fueron: Si existía madera en la construcción o en su estructura: que fue contestado: doce vigas de madera decorativas; si el edificio ha sido totalmente reconstruido, fue respondido que no; y en cuanto al año en que se reconstruyó el edificio, se respondió: 1952.

Afirmando además entre otras, que la casa estaba construida con materiales sólidos e incombustibles, cuyo documento que fue autorizado con su firma y rubrica, al finalizar el acto, por estar conforme con su contenido, y en igual sentido y forma se formalizó la solicitud como cuestionario, fecha 1 de abril del mismo año, cuando la construcción de la vivienda tenía mas de 50 años, (como en este caso ocurría), que comprende la manifestación del demandante a las preguntas que sobre el particular le fueron formuladas respondiendo doce vigas de madera decorativas y, la escalera que los peldaños eran de madera.

El dato seguro que conviene tener presente es que según el Registro de la Propiedad la antigüedad de la construcción databa de 123 años, circunstancia ésta que se conoció por la Compañía, a través del perito D. Fernando, el día 23 de junio de 2005.

La versión y demás datos que resultan del Informe Pericia) emitido por Valora Ger S.L., suscrito por D. Fernando,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Toledo 217/2010, 13 de Octubre de 2010
    • España
    • 13 Octubre 2010
    ...escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de marzo de 2007 : "La doctrina científica interpreta este precepto entendiendo que son admisibles las alegaciones de modificaci......
  • SAP Almería 248/2018, 2 de Mayo de 2018
    • España
    • 2 Mayo 2018
    ...de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley. " Como señala la SAP de Madrid de 15 de marzo de 2007 : " La doctrina científica interpreta este precepto entendiendo que son admisibles las alegaciones de modificación de pretensiones siem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR