SAP Cádiz 77/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2004:997
Número de Recurso60/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

6

- -

S E N T E N C I A nº: 77/04

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 2

Juicio Ordinario nº 312/02

Rollo Apelación Civil nº: 60

Año: 2.004

En la ciudad de Cádiz a día 11 de junio de 2004.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante HORMIGONES RODRIGUEZ PARTIDA, S.L., y parte apelada María Consuelo ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SANLUCAR DE BARRAMEDA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda intepruesta por el procurador Sr. Zambrano de Caso, en nombre y representación de Dª María Consuelo , frente a Hormigones Rodríguez Paertida S.L., imponiendo a esta última la obligación de abonar a la actora la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS, CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (31.163,96 euros), el interés legal devengado por la misma desde la fecha de interpelaciòn juidicial, así como el abono de las costas procesales."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de HORMIGONES RODRIGUEZ PARTIDA, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Acreditada y no discutida en esta alzada la producción de un evento dañoso para la actora, cual es la existencia de un escape de polvo de cemento en la empresa de la demandada que se deposito en un invernadero proximo, unicamente se plantea en esta alzada la magnitud de tal evento y las consecuencias del mismo en relación a los daños y cuantía indemnizatoria, tanto en relación con la sustitución de la cubierta como en relación a las flores y plantas existentes en dicho invernadero. Consta acreditado que el escape de cemento se produjo, y el mismo se depositó en la cubierta del invernadero de la actora, siendo indiferente si la distancia entre ambas explotaciones era mas o menos, pues de hecho dicho deposito se produjo. Tal deposito, a tenor de la prueba realizada, hubo de ser de una gran entidad, concretamente de las manifestaciones del ingeniero tecnico de la entidad Talifruit, que las situa en un 75% de la cubierta, pero a mayor abundamiento, incluso habiendo procedido en principio el propio demandado a tratar de limpiar con agua a presión dicha cubierta, habiendo posteriormente cesado en su actividad, aun quedaba cubierto todo el lateral izquierdo de invernadero, cuando días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR