ATS, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2017:10944A |
Número de Recurso | 20600/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20600/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 DE TOLEDO
Fecha Auto: 16/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20600/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Julian Sanchez Melgar
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 30 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 355/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Sepúlveda, Diligencias Previas 121/17, acordando por providencia de 5 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de septiembre, dictaminó: "... resulta indudable que la cuestión de competencia debe ser resuelta en favor del juzgado castellano, en el que se han realizado actos típicos denunciados, suponiendo que la denuncia presentada se ajustara a la realidad..." .
Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Toledo incoa Diligencias Previas por atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico por la presunta comisión de un delito de robo de uso de vehículos a motor, en el mismo consta que en las labores efectuadas por GIAT se conoció que se estaban efectuando trámites para matricular en España, un Merecedes-Benz, modelo A 160 sobre el que figuraba un señalamiento policial internacional por robo a requerimiento de la Policía italiana. Identificada la persona que estaba efectuando los trámites para la matriculación, resultó ser Celso , al cual se le tomó declaración, y manifestó que reside en Sebúlcor (Segovia) y es empresario del automóvil desde hace diez días, que en relación con el Mercedes, manifestó: que se enteró de su venta por internet a través de la página www.mobile.de
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sepúlveda. Dado que Toledo es sólo el lugar de presentación del atestado y que el perjudicado Celso tiene su domicilio en el partido judicial de Sepúlveda y que en su declaración dice, que tras observar por internet el vehículo contactó con los vendedores, contactó que se realizaría desde su domicilio, siendo que en Toledo, sólo consta que al iniciarse el procedimiento para la matriculación en España del vehículo se realizan las gestiones para determinar su procedencia, dando como resultado que al mismo le constaba un señalamiento internacional por robo, con lo cual ningún acto relativo a la estafa se realizó en Toledo, toda vez que los hechos delictivos en relación con el robo parece ser que se han podido cometer en Módena (Italia). Por lo expuesto procede otorgar la competencia a Sepúlveda, lugar donde se conoce la oferta y se produce el engaño y parte del desplazamiento provisional, el ingreso en la cuenta del denunciado, para completar el precio del vehículo que en Italia en metálico ya había abonado el denunciante ( art. 14.2 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sepúlveda (D.Previas 121/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Toledo (D.Previas 355/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro