ATS, 16 de Noviembre de 2017

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2017:10944A
Número de Recurso20600/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20600/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 DE TOLEDO

Fecha Auto: 16/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20600/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 355/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Toledo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Sepúlveda, Diligencias Previas 121/17, acordando por providencia de 5 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de septiembre, dictaminó: "... resulta indudable que la cuestión de competencia debe ser resuelta en favor del juzgado castellano, en el que se han realizado actos típicos denunciados, suponiendo que la denuncia presentada se ajustara a la realidad..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Toledo incoa Diligencias Previas por atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico por la presunta comisión de un delito de robo de uso de vehículos a motor, en el mismo consta que en las labores efectuadas por GIAT se conoció que se estaban efectuando trámites para matricular en España, un Merecedes-Benz, modelo A 160 sobre el que figuraba un señalamiento policial internacional por robo a requerimiento de la Policía italiana. Identificada la persona que estaba efectuando los trámites para la matriculación, resultó ser Celso , al cual se le tomó declaración, y manifestó que reside en Sebúlcor (Segovia) y es empresario del automóvil desde hace diez días, que en relación con el Mercedes, manifestó: que se enteró de su venta por internet a través de la página www.mobile.de . El turismo se anunciaba en venta en Italia, en Módena. Me gustó el vehículo, contacté a través de correo electrónico con el propietario. Éste me llamó por teléfono, llegamos a un acuerdo y fui a Italia a por el coche. Esta persona me recogió en el aeropuerto de Bolonia el día 8 de agosto, nos acercamos a Módena. El vehículo estaba en una nave de dicha localidad. Le pagué en metálico 9.200 euros en metálico y en el mismo día mi mujer le mandó por una compañía de envío de dinero otros mil euros. En total pagué 10.200 euros. Aporta factura de compra, así como también de la tarjeta de visita que me entregó el propietario. Se identificó como Jaime , con domicilio en Vía DIRECCION000 , NUM000 , de Módena. La factura la emitió la empresa LeasePlan Italia A.p.A., con domicilio en Roma. También posee el número de cuenta al que se enviaron los 1.000 euros que el titular de la cuenta, según me dijo Jaime sería Jose Enrique , socio o compañero de trabajo de Jaime . Toledo por auto de 15/2/17 se inhibe a Sepúlveda por considerar que "no teniendo la presente Litis la mas mínima relación con la localidad de Toledo y su partido, pues el denunciante tiene su domicilio en la provincia de Segovia, el vehículo fue recogido en Módena y la ITV se pasó en la localidad de Seseña, perteneciente al partido judicial de Illescas" . El nº 3 de Sepúlveda al que correspondió por auto de 10/4/17 rechaza la inhibición con una genérica alusión a la no concurrencia de las reglas determinantes de la competencia. Planteando Toledo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sepúlveda. Dado que Toledo es sólo el lugar de presentación del atestado y que el perjudicado Celso tiene su domicilio en el partido judicial de Sepúlveda y que en su declaración dice, que tras observar por internet el vehículo contactó con los vendedores, contactó que se realizaría desde su domicilio, siendo que en Toledo, sólo consta que al iniciarse el procedimiento para la matriculación en España del vehículo se realizan las gestiones para determinar su procedencia, dando como resultado que al mismo le constaba un señalamiento internacional por robo, con lo cual ningún acto relativo a la estafa se realizó en Toledo, toda vez que los hechos delictivos en relación con el robo parece ser que se han podido cometer en Módena (Italia). Por lo expuesto procede otorgar la competencia a Sepúlveda, lugar donde se conoce la oferta y se produce el engaño y parte del desplazamiento provisional, el ingreso en la cuenta del denunciado, para completar el precio del vehículo que en Italia en metálico ya había abonado el denunciante ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Sepúlveda (D.Previas 121/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Toledo (D.Previas 355/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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