SAP Lleida 355/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2005:638
Número de Recurso289/2005
Número de Resolución355/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 355/05

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. ANTONI VAQUER I ALOY ( suplente)

En Lleida, a veintidos de septiembre de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 408/2004, del Juzgado Primera Instancia 1 Cervera, rollo de Sala número 289/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2005 . Es apelante DEPSA , representado por el/la procurador/a LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido/a por el/la letrado/a ROSER ESCOLA PONS. Es apelada Luis Enrique

, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a RAMON CLÉRIES MINGOT. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 7 de marzo de 2005 , es la siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Enrique contra DEPSA , condenando a la demandada al pago al actor de la suma de 12.621,25 euros mas el interéslegal incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia, con imposición de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, DEPSA interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 22 de septiembre de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de primera instancia la parte demandada y lo hace alegando error en la valoración jurídica de la prueba practicada, poniendo de manifiesto nuevamente los mismos motivos de oposición hechos valer en primera instancia, esto es, el carácter delimitativo y no limitador de la cláusula de exclusión y el carácter doloso del hecho al que se añade ahora la petición de la no imposición de las costas por considerar que existe una duda de hecho derivada de la disparidad de criterio de las distintas Audiencias Provinciales. La parte actora y apelada, se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Pues bien, con carácter previo, conviene señalar que esta Sección de la Audiencia Provincial de Lleida ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el pasado con respecto a supuestos idénticos al ahora planteado. Así, por ejemplo, en nuestras sentencias de 7 de diciembre de 2000, 29 de julio de 2002 (citadas por el apelante), 25 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 13 de enero y 15 de octubre de

2.004 , y cuyo criterio reiterado y constante seguiremos también ahora. Así, la resolución del recurso planteado exige examinar los términos de la póliza que, según reza en el encabezamiento de las Condiciones Generales se denomina "Póliza de seguro de subsidio por privación temporal de permiso de conducir", y en su Art.1º señala: "Objeto del Seguro.- El Asegurador por el presente contrato, toma a su cargo el pago de un subsidio mensual, de una cuantía y limites que se expresaran en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por decisión gubernativa o por resolucion judicial recaída con motivo de accidente de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado, en quien ha de concurrir la condición de Conductor Profesional. En cambio, en las Condiciones Particulares se especifica como riesgo asegurado "Subsidio mensual de 175.000 Pts por privación temporal del carnet de conducir hasta un máximo de 24 meses", sin más especificaciones. Tras una primera lectura de las condiciones generales podría concluirse que como en el caso que nos ocupa la privación del permiso de conducir deriva de una sentencia penal por un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el Art. 379 del Código Penal de 1995 no estaría incluido dentro de la cobertura del seguro, al no encontrarnos ante ninguno de los supuestos previstos en al Art.1 del condicionado general. Ahora bien, concurren en el caso diversas circunstancias que conducen a adoptar una decisión contraria a la que en principio resulta de esta simple lectura. Así ni el condicionado particular ni el condicionado general, tienen estampada la firma del tomador. Por otro lado, según consta en las Condiciones Particulares la garantía cubierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR