SAP Guipúzcoa 2263/2005, 29 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2263/2005
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Fecha29 Julio 2005

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.:DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 128/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar , seguido a instancia de Dª. Olga (demandante-apelada), representada por la Procuradora Sra. Linares y defendida por el Letrado D. Santiago Sedano Garay, contra SUD AMERICA S.A. VIDA Y PENSIONES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (demandada-apelante), representada por el Procurador Sr. Areitio y defendida por el Letrado D. Alfredo Florez, y contra Dª Francisca , Dª Inés , D. Roberto Y D. Esteban (demandados); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23 de Diciembre de 2.004 y con rollo de apelación nº 2133/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Diciembre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dá. Mª Jesus Ronda Garcia en nombre y representación de Dª Olga , contra la entidad Sud America S.a. Vida y Pensiones Compañia de Seguros y Reaseguros, debo declarar y declaro que Dª Olga es la beneficiaria única de las prestaciones e indemnizaciones pactadas en la póliza nº NUM000 suscrita en fecha 21 de Septiembre de 1.999, entre D. Roberto , como tomador y asegurado, y la entidad Sud America vida y Pensiones, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; que debo condenar y condeno a Sud America Vida y Pensiones Comañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a cumplir con la obligación de abonar a Dª Olga en su condición de beneficiaria de la citada póliza la cantidad de 34.921,24 euros, con los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de Seguro desde el día 3 de Diciembre de 2.003 ; que declaro que Sud America Vida y Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. no ha ofrecido antes de la presentación de la demanda iniciadora del presente procedimiento explicación escrita y motivada a Dª Olga de las razones por las que no le ha reconocido la condición de beneficiaria pactada en la póliza, con expresa imposición de costas a la demandada.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Jesus Ronda García en nombre y representación de Dª Olga , contra Dª Francisca , Dª Inés , D. Esteban y D. Roberto debo declarar y declaro que Dª Olga es la benenficiaria única de la póliza nº NUM000 suscrita en fecha 21 de Septiembre de 1.999,, entre D. Roberto , como tomador y asegurado y la entidad Sud America Vida y Pensiones, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., absolviendo a los demandados de los demás pedimentos ejercitados contra los mismos y sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de Mayo de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora apelante Sud America S.A. Vida y Pensiones Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia, por la que se declara su obligacion de pago a la actora Dª Olga , de la cantidad de 34.921,24 euros, correspondiente al importe de la indemnización pactada en la póliza suscrita entre la mencionada aseguradora y D. Roberto , previa declaración de que la Sra. Olga ostenta la condición de beneficiaria de la prestación pactada por el tomador para el caso de su fallecimiento.Tal y como consta en autos, en la póliza del contrato suscrita por el fallecido Sr. Roberto , figuraba como beneficiaria la demandante-apelada, dada la convivencia entre ambos como pareja de hecho, mantenida durante largos años.

En fechas próximas al fallecimiento del tomador, la aseguradora recibe una comunicación remitida por el corredor de seguros Sr. Pedro , quien habia intervenido como intermediario en la suscripción del contrato y en las posteriores relaciones mantenidas entre el Sr. Roberto y su aseguradora, en la que dicho corredor solicitaba la emisión de un suplemento por cambio de beneficiario, designando como tales a los cuatro hijos del tomador. Producido el fallecimiento de éste, la recurrente abona la indemnización pactada a los mismos, dando lugar a la reclamación formulada por la Sra. Olga , quien sostiene su condición...

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