SAP A Coruña 18/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2005:1005
Número de Recurso602/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.18/05

En Santiago de Compostela, a veinte de enero de dos mil

cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 19/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 602/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Maribel , representada por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ, y como apelado AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y asistido por el Letrado D.RAMÓN JOSÉ SENÍN FERNÁNDEZ, sobre Reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.

ANTONIO PILLADO MONTERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 30 de Junio de 2003 , en cuyo fallo se dispuso lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D! Maribelrepresentada por el Procurador de los Tribunales D. Avelino Calviño Gómez, contra la emntidad aseguradors AXA Aurora Ibérica Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D, Juan José Belmonte Pose y en copnsecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de seis mil ochocientos cinco euros con cuarenta céntimos de euro (6.805'40 euros), mas los intereses previstos en el artículo 20 LCS .- No procede hacer especial pronunciamiento en costas procesales.".

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Calviño Gómez en representación de la demandante se fo9rmuló recurso de apelación contra la misma, del que se dió traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuacionbes a esta Sala se señaló el cía catorce de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presnete recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que no concuerden con los siguientes; y

PRIMERO

La demandante, Doña Maribel , ejercita contra la demandada, "AXA, Aurora Ibérica, S.A.", la acción dimanante del contrato de seguro otorgado entre ambas, una de cuyas coberturas era la de daños al automóvil de la demandante. No se está ante la acción de responsabilidad civil por culpa o negligencia del artículo 1902 del Código Civil, sino ante la contractual del 1091 del mismo texto, en relación con el 1254 y la Ley de Contrato de Seguro, aunque el hecho que da lugar a la demanda sea un accidente de circulación en el que el automóvil de la demandante resultó con cuantiosos daños.

Por tanto, hay que estar a lo que las partes han pactado para tal supuesto. Y en primer lugar ha de destacarse que para un siniestro ocurrido dentro de los dos primeros años del vehículo se estipuló en las condiciones particulares de la póliza la cláusula "valor de nuevo", según la cual, conforme a las condiciones generales, la compañía abona "el precio total de venta del vehículo asegurado, incluidos los recargos e...

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