SAP Barcelona 223/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2007:3496
Número de Recurso610/2006
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 610/2006-C

JUICIO VERBAL nº 430/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de GAVÀ

S E N T E N C I A Núm. 223/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 430/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, a instancia de D. David representado por la procuradora Dª. Francisca Bordell Sarro, contra MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA representada por el procurador D. Francesc Fernández Anguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el procurador RAFAEL TAULERA SALVADOR en nombre y representación de David contra la entidad MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, representada por la procuradora ENCARNACIÓN PÉREZ NOFUENTES, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.389,45- euros, intereses al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de ocurrencia del riesgo cubierto, el 13-5-03, y costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca en primer lugar la recurrente lo dispuesto en el artículo 62 de las condiciones generales del contrato de seguro celebrado entre dicha parte y el actor, conforme al cual cuando la aseguradora considere improcedente la reclamación judicial no pagará los gastos de la misma, salvo que el asegurado tenga éxito en la reclamación que entable pese a aquella opinión de la compañía.

No hace falta que entremos en consideraciones respecto a si se trata de cláusula limitativa de los derechos del asegurado o delimitativa del ámbito de lo asegurado, por la sencilla razón de que la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia no...

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