SAP Barcelona 223/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2007:3496 |
Número de Recurso | 610/2006 |
Número de Resolución | 223/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 610/2006-C
JUICIO VERBAL nº 430/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de GAVÀ
S E N T E N C I A Núm. 223/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 430/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, a instancia de D. David representado por la procuradora Dª. Francisca Bordell Sarro, contra MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA representada por el procurador D. Francesc Fernández Anguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el procurador RAFAEL TAULERA SALVADOR en nombre y representación de David contra la entidad MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERÍA DE VALENCIA, representada por la procuradora ENCARNACIÓN PÉREZ NOFUENTES, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.389,45- euros, intereses al tipo legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha de ocurrencia del riesgo cubierto, el 13-5-03, y costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Invoca en primer lugar la recurrente lo dispuesto en el artículo 62 de las condiciones generales del contrato de seguro celebrado entre dicha parte y el actor, conforme al cual cuando la aseguradora considere improcedente la reclamación judicial no pagará los gastos de la misma, salvo que el asegurado tenga éxito en la reclamación que entable pese a aquella opinión de la compañía.
No hace falta que entremos en consideraciones respecto a si se trata de cláusula limitativa de los derechos del asegurado o delimitativa del ámbito de lo asegurado, por la sencilla razón de que la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia no...
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