SAP A Coruña 132/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:535
Número de Recurso10074/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00132/2006

ARZUA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0010074 /2005

SENTENCIA

Nº 132/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 336/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZUA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Federico, representado en primera instancia por la Procuradora sra. Fernández Vázquez y con la dirección de la Letrada Sra. Frieiro López y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Sánchez González, y de otra como DEMANDADA Y APELADA WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Calviño Gómez y con la dirección del letrado Sr. Armenteros Cuetos y representada en esta instancia por la Procuradora Sr. Díaz Amor; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARZUA, con fecha 13-9- 05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por las Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE FERNANDEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de DON Federico, contra WINTERTHUR, S.A., y absolver a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

DESESTIMAR el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE FERNANDEZ VAZQUEZ contra la providencia de 5 de mayo de 2002, con confirmación de dicha resolución."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado CARLOS FUENTES CANDELAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada más que en lo que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Recurre en apelación el demandante contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa desestimatoria de la demanda que dirigió contra la aseguradora demandada en reclamación de la indemnización pactada en el contrato de seguro de accidentes de 14/12/1992, que cubría, entre otros riesgos, la invalidez permanente por accidente en la modalidad progresiva B)-350, habiendo sufrido el demandante en noviembre de 2002 una hernia discal L5-S1, extruída, voluminosa, migrada a receso lateral izquierdo con afectación radicular y posterior reacción depresiva prolongada, siendo declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para su profesión u oficio derivada de accidente de trabajo a finales de 2003. Partiendo del concepto legal y contractual de accidente, el fundamento desestimatorio de la sentencia, radicó en entender dudoso el origen accidental de las lesiones determinantes de la incapacidad, por apreciarse ciertas contradicciones; por la existencia de un parte interconsultas del Sergas tres días anterior a la fecha relatada en la demanda por dolor lumbar irradiado a nalga y pierna derecha; así como por el resultado de una resonancia magnética posterior que detectó signos de envejecimiento de los discos intervertebrales; habiendo dictaminado el perito judicial, Dr. Carlos Manuel, con base en todo ello, que la causa no sería accidental sino derivada de patología degenerativa; careciendo de relevancia para el juzgador de instancia lo restante. En todo caso, la sentencia apelada rechazó por legalmente extemporánea, la petición de incrementar considerablemente la cuantía pedida en su demanda realizada por la parte demandante con posterioridad a la contestación a la demanda y a la celebración de la audiencia previa judicial.

En su recurso de apelación la parte actora insiste en su tesis y en las nuevas cuantías pretendidas, alegando error en la apreciación de las pruebas, argumentando con bastante extensión acerca del resultado y alcance de las practicadas y, particularmente, de las aclaraciones de los peritos en el juicio en relación a la documental obrante en autos, así como de la posibilidad de rectificación del importe de la indemnización por considerarlo un mero error aritmético o material corregible en cualquier momento.

La parte apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, el Tribunal llega a la conclusión de tener que estimar en parte el recurso de...

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