SAP Cuenca, 5 de Julio de 2000

PonenteLeopoldo Puente Segura
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López-Calderón Barreda

Magistrados: Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

S E N T E N C I A NUM. 197/2000

En la ciudad de Cuenca, a cinco de julio del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 302/1.999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad, promovidos a instancia de Don J.L.S., mayor de edad, vecino de la localidad de Cuenca, con domicilio en su calle Carralejo número 0, 2°, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar León Irujo y asistido técnicamente por el Letrado Don José Angel Cañas Cañada; contra la entidad mercantil Mapfre, Mutualidad De Seguros Y Reaseguros A Prima Fija, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida técnicamente por el Letrado Don Francisco Javier Jouve, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don F.M.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiuno de marzo del presente año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. León Irujo, en nombre y representación de Don J.L.S., debo condenar a la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a satisfacer al actor la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ochocientas veintiséis pesetas, más los intereses legales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la entidad mercantil Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A. recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha treinta de marzo del presente año, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha catorce de abril del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha cuatro de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

PRIMERO

Se constriñe la presente alzada a determinar si las secuelas padecidas por el demandante Don J.L.S., como consecuencia del accidente sufrido por éste el día 31 de diciembre de 1.996 al salirse su vehículo de la calzada, han de ser o no consideradas objeto del contrato de seguro en su día suscrito entre el referido Don J.B. y la compañía aseguradora Mapfre, ahora apelante y, por ende, si deben dar lugar o no al percibo por el asegurado de la correspondiente indemnización.

En sentido afirmativo ha resuelto el problema el juzgador de instancia sobre la base de los razonamientos que cumplidamente expone en suresolución....

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