SAP Madrid 552/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:11691
Número de Recurso384/2002
Número de Resolución552/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. RAFAEL ESTEVEZ BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00552/2003

Fecha: 27/10/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 384/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: AVICULTORES DEL CENTRO S.A.T. (A.C.E)

PROCURADOR: Dª. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Apelado: ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO

Autos: MENOR CUANTÍA Nº. 22/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 22/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 384/2002, en los que aparece como parte apelante: AVICULTORES DEL CENTRO, S.A.T. representado por la procuradora Dª. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, y como apelado: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSÉ OLIVARES DE SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 22/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada López Candela, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia con fecha 15 de Enero de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO, en nombre y representación de la entidad mercantil AVICULTORES DEL CENTRO S.A.T. (A.C.E.), por falta de acción y sin entrar en el fondo del asunto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de las pretensiones contra la misma formualadas, sin perjuicio de las partes a completar el procedimiento de liquidación del daño previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro póliza suscrita, con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día ocho de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia desestima las pretensiones de la demandante, "Avicultores del Centro SAT" -ACE-, al acoger la excepción de falta de acción opuesta por la demandada, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sin perjuicio del derecho de las partes a completar el procedimiento de liquidación del daño previsto en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro y en la póliza suscrita.

Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación la entidad ACE, alegando al efecto que la acción ejercitada en la demanda no se dirige a obtener un pronunciamiento judicial que cuantifique la indemnización derivada de los dos siniestros litigiosos, cubiertos por el contrato de seguro de daños concertado con la aseguradora demandada, ni por tanto se pretende suplir o evitar el procedimiento extrajudicial previsto a ese fin en el art. 38 L.C.S.; sino que, por el contrario, la pretensión está dirigida a obtener de dicha aseguradora el inmediato pago del importe mínimo de lo que aquélla pueda deber a consecuencia de ambos siniestros, al amparo del art. 18 de la misma Ley, y sin perjuicio de la definitiva liquidación y pago de la indemnización total procedente.

En fundamento de esta última pretensión se aduce que el pago del importe mínimo previsto en el art. 18 L.C.S. es independiente y compatible con el pago establecido en el art. 38.pfo octavo del propio texto legal.

Finalmente, sostiene el apelante que el importe mínimo a satisfacer por Zurich España en virtud del repetido art. 18, es el equivalente a la cuantía de daños resultante del informe emitido por el Perito designado por la aseguradora en el trámite del párrafo cuarto del art. 38 L.C.S., y que asciende a 63.394.965 pts. para el primer siniestro acaecido en las instalaciones de ACE, y a 6.238.996 pts. para el segundo de los siniestros.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos de apelación, y a la vista del relato de hechos y la redacción de la súplica del escrito de demanda presentado por ACE, es efectivamente cierto como indica el apelante, que la acción ejercitada por tal entidad frente a la aseguradora Zurich España, al amparo del contrato de seguro de daños concertado entre ambas, no se dirige a obtener pronunciamiento judicial sobre liquidación o cuantificación, ni el cobro, del total de los daños materiales sufridos en sus instalaciones a consecuencia de dos siniestros, consistentes en un primer incendio acaecido en 19 de Julio de 2000, y un segundo incendio en 28 de Julio, ocasionado durante las tareas de desescombro del primero.

En esta materia, es cuestión pacíficamente admitida por ambas partes, y declarada en la sentencia de primera instancia, que en la regulación del seguro de daños el art. 38 L.C.S. establece un procedimiento específico, extrajudicial, con la finalidad de practicar la liquidación de los siniestros cubiertos...

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