SAP Madrid 309/2006, 7 de Abril de 2006
Ponente | INMACULADA LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:APM:2006:6217 |
Número de Recurso | 73/2006 |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA
Rollo R. P. 73/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
J. O. Nº 328/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA
SENTENCIA Nº 309/06
En Madrid a 7 de Abril de dos mil seis.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 328/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Luis Pedro, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 29 de noviembre de 2005 .
En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Resulta probado y especialmente se declara que el día 7 de Agosto de 2005, sobre las 2,00 horas de la mañana, el acusado D. Luis Pedro, circulaba con el vehículo de su propiedad Q-....-QT por la calle Juan de Urdieta de Madrid, haciéndolo sin encendido eléctrico y rebasando un semáforo en fase roja que había en la zona, a consecuencia de haber previamente ingerido bebidas alcohólicas que le influyó en su forma de conducir y circular. Le sometieron a una prueba con etilómetro Drager,modelo 7110 E, en varias ocasiones, que arrojó un resultado de 0,54 mg. y 0,57 mg de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba síntomas tales como olor a alcohol notable a distancia, mirada muy enrojecida, ojos vidriosos, habla pastosa y repetitiva."
Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Pedro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día y a las costas del delito. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."
Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante Luis Pedro, representado por el Procurador D. PABLO VILA RODRÍGUEZ.
El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo evacuó en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 27 de marzo de 2006, se señaló, para deliberación del recurso, el día 6 de abril de 2006 y designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien expresa el unánime parecer de la Sala.
ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba