SAP Orense 28/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:540
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo,

Presidente, Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistrados, ha pronunciado, en nombre de SM. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 28

En Ourense, a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación núm. 46/06 que dimana del juicio rápido 148/05 del Juzgado de lo Penal 1 de Ourense seguido por los delitos de desobediencia y contra la seguridad del tráfico. Son partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y, como apelado, el acusado Marco Antonio, representado por la procuradora Sra. Ortiz Fuentes y defendido por la letrada Sra. Cuquejo Bello.

Es ponente la magistrada Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal 1 de Ourense dictó, en el juicio rápido antes expresado, sentencia en fecha 14 de diciembre de 2005 declarando los siguientes hechos probados: "El pasado 3 de diciembre de 2005, sobre las 4.30 horas, la Policía Local realizaba uno control preventivo de alcoholemia en la calle Ervedelo, en Orense, motivo por el cual procedió a dar el alto al vehículo UI-....-Y que conducía el acusado Marco Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales con el fin de que realizase la precitada prueba.- Marco Antonio sopló una primera vez dando el resultado de 0,65 mg/l de aire espirado y aunque los agentes le dijeron que esperase 10 minutos más para realizar la segunda prueba aquél abandonó el lugar compareciendo voluntariamente en la Comisaría de Policía a las 6.30 horas.- Marco Antonio presentaba la siguiente sintomatología externa: olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, respuestas embrolladas, habla pastosa, rostro congestionado y caídas en la deambulación.". Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Marco Antonio del delito contra la seguridad del tráfico y del delito de desobediencia de los que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas; y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado.".

Segundo

Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

Tercero

El Ministerio Fiscal en el escrito de interposición de recurso de apelación interesó práctica de prueba testifical en segunda instancia que fue admitida y declarada pertinente por auto de 17/4/06, acordándose práctica de vista en las actuaciones que tuvo lugar el día 3/5/06, día en el que también se practicó la prueba con el resultado que obra en el rollo de Sala.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se discrepa respecto de la valoración probatoria que realiza la sentencia apelada, en tanto que estimó improbado, a partir de los hechos expuestos en el relato fáctico, que la conducción realizada por el acusado fuese generadora de un riesgo para los bienes jurídicos que tutela el art. 379 del Código Penal. Dicho precepto legal sanciona a quién realizase la...

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