AAP Madrid 150/2004, 30 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APM:2004:4674 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 150/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 32 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 256 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 150/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a treinta de marzo de dos mil cuatro.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, en representación de Eloy, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 03/12/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES DE MULTA, a razón de TRES EUROS de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria, en su caso, de UN DIA de privación de libertad por cada dos cuotas diarias nos satisfechas; y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA; y a que abone las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido abonado en otras..
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 17,45 horas del día 23 de enero de 2003, Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el ciclomotor de su propiedad R....RRR, y circulaba por la Avenida de Pablo Neruda de esta capital, haciéndolo bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para conducir. Practicada la prueba de alcoholemia dio un resultado de 0,97 y 0,91 miligramos de alcohol en aire espirado. >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 30/03/04.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Eloy formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2003, basando el mismo en error en la valoración de la prueba e infracción de principios constitucionales.
A la vista de la literalidad del artículo 379 del Código Penal y de...
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