SAP Castellón 181/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:574
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 20/06.

Juzgado de lo Penal de Vinarós.

Juicio Oral núm. 44/05.

Diligencias Urgentes núm. 15/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaròs.

S E N T E N C I A NÚM. 181/2006

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 20/06, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en su Juicio Oral núm. 44/05, dimanante de las D. Urgentes núm. 15/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vinaròs.

Han sido partes como APELANTE Luis Francisco representado por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y defendido por el Letrado Sr. Gargallo Allepuz y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Inmaculada Marco Macian y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha quedado probado y así se declara que el acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con sus facultades levemente afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, con anterioridad a las 21:40 horas del día 8 de febrero de 2.005 se dirigió al bar El Garrofer sito en la Partida Triador, calle Francisco Balada, de Vinarós, donde inició una discusión en la que intercambió golpes con D. Pedro Francisco, el cual para evitar el escándalo que el acusado formado en el interior del establecimiento, por la fuerza lo sacó a la calle, donde ayudado por D. Salvador, lo introdujeron en el vehículo marca Ford modelo Courier con placas de matrícula Q-....-QS con el fin de que el acusado se marchara a casa.

Los Guardias Civiles nº NUM000 y NUM001, acudieron al bar El Garrofer, comisionados por la central al haberse recibido un aviso de que en tal local se había producido una pelea. Al llegar, se entrevistaron con D. Pedro Francisco y D. Salvador los cuales les explicaron lo sucedido indicándoles que el agresor se encontraba sentado al volante de su vehículo, por lo que ambos Guardias Civiles, que vestían el uniforme oficial, se dirigieron al vehículo con la intención de identificar al ocupante. A tal efecto el Guardia Civil NUM001 rodeó el vehículo por la parte trasera mientras que el nº NUM000 se dirigió de frente, siendo que en ese momento, al percatarse el acusado de la presencia de los Guardias Civiles y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que representan, con intención de no identificarse, puso en marcha el motor y arrancó bruscamente, pisando en su acción con uno de los neumáticos del vehículo el pie izquierdo del Guardia Civil nº NUM000 que se hallaba al costado del vehículo y con la mano le hacía señales para que parase, dándose a la fuga.

Acto seguido los Guardias Civiles iniciaron la persecución del vehículo conducido por el acusado, que como consecuencia de la ingestión previa de bebidas alcohólicas tenía sus capacidades psicofísicas disminuidas, por lo que circulaba en zig-zag por la carretera, logrando adelantarse en un tramo consiguiendo así que detuviera la marcha. Una vez en el cuartel de la Guardia Civil, y tras la lectura de sus derechos, el acusado fue sometido a las pruebas de detección de alcoholemia mediante el etilómetro marca Drager modelo Alcotest número 7110 con número de serie ARHN- 0018, ofreciendo a las 22:13 horas un primer resultado de 0,99 mg de alcohol por litro de aire espirado, negándose a realizar una segunda prueba, y renunciando a la posibilidad de contrastar los resultados obtenidos mediante otro tipo de analítica.

El acusado presentaba en el momento de los hechos como signos característicos de su embriaguez el aliento con fuerte olor a alcohol, agresivo, con habla pastosa y mostraba movimientos oscilantes de la verticalidad del cuerpo.

Posteriormente, sobre la 1:45 del día 9 de febrero de 2.005, el acusado fue llevado por segunda ocasión a ser visitado por el médico, acompañado por los Guardias Civiles nº NUM002 y NUM003, siendo que al llegar al centro de salud de Vinaròs, con ánimo de menospreciar el principio de autoridad que representaban, les profirió a gritos "hijos de puta, sois unos gilipollas" y dirigiéndose al Guardia Civil nº NUM003 le espetó "sudaca de mierda" mostrándose agresivo en todo momento."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Francisco como autor responsable de un delito de desobediencia grave, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de OCHO meses de presión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las ¾ partes de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Francisco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE meses de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de DIECIOCHO meses, con imposición de las ¾ partes de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Francisco...

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