SAP Girona 185/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2006:440
Número de Recurso195/2005
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 195/05

CAUSA Nº 77/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 185/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

Girona a veintisiete de marzo de marzo de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 77/04,

seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente

Roberto, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Boadas y dirigido

por el Letrado Sr. Sáez Jubero y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente

la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno a Roberto, com a autor criminalment responsable d'un delicte contra la seguretat del trànsit tipificat a l'article 379 del Codi Penal, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat, a la pena de TRES MESOS de multa amb una quota diària de 9 euros, UN ANY i UN DIA de privació del dret a conduir vehicles de motor i ciclomotors, i al pagament de les costes generades en el procediment.

La multa del delicte haurà d'abonar-se dins dels primers cinc dies de cada mes, inciant-se el pagament el mes següent al de la fermesa d'aquesta resolució, sense perjudici del dret de la persona condemnada a fer efectiva la multa en terminis d'import superior al fixat, o en un únic pagament. En el cas que la multa resultés impagada a conseqüència de la insolvència de la persona condemnada, cada dues quotes diàries que restin impagades suposaran un dia de privació de llibertat, de conformitat al que s'estableix a l'article 53.1 del vigent Codi Penal.

Així mateix, un cop ferma la present resolució es procedeixi a l'abonament del temps d'intervenció cautelar del permís de conduir (del dia 5 al 7 d'octubre de 2002, ambdós inclusius), en el compliment de la pena de privació del dret a conduir vehicles a motor o ciclomotors."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Roberto, contra la sentencia de fecha 22-122-2004 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Roberto como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas respecto a la influencia en la conducción del acusado de la ingesta de bebidas alcohólicas realizada con unos argumentos que deben conducir a la desestimación de la impugnación, en tanto que:

  1. se equivoca la parte recurrente cuando consigna que el incide de alcoholemia del que era portador el acusado está por debajo del límite a partir del cual los estudios científicos demuestran que, por lo general, el efecto de la bebida produce una visible sintomatología externa y una merma de la facultades psíquico-físicas respecto al nivel que la seguridad vial exige en cualquier conductor, puesto que el índice de 1,5 al que se hace referencia en le recurso lo es de gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que la medición efectuada al acusado fue de alcohol en aire aspirado, de forma que los resultados de 0,83 y 0,79 equivalen a 1,66 y 1,58 gramos de alcohol por litro de sangre, hallándose, en consecuencia, por encima del límite citado.

  2. el hecho de que la prueba de alcoholemia practicada al acusado lo fuera no como consecuencia de haberse detectado la realización por el mismo de una conducción anómala o irregular o que pusiera en peligro a los demás usuarios de la vía, sino en el curso de un control preventivo llevado a cabo por agentes de los Mossos d'Esquadra de Trànsit, no excluye la posible comisión del delito del artículo 379 del Código Penal, por la naturaleza de delito de peligro abstracto del mismo.

    En efecto, el hecho de que el acusado no verificara una conducción anómala o irregular no significa necesariamente, como se pretende, que el acusado al conducir con sus facultades psicofísicas mermadas no...

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